STSJ Extremadura 194/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:1226
Número de Recurso149/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00194 /2015

Rollo de Apelación: 149/15. P. Abreviado 276/14

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. 2 de

BADAJOZ.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 194

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ /

En Cáceres a treinta de octubre de dos mil quince.-Visto el recurso de apelación número 149 de 2015, interpuesto por el Procurador Sra. Bueso Sánchez en representación de la recurrente AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, y como parte apelada AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. representado por la Procuradora Sra. García García contra Sentencia 122 de fecha 26 de junio de 2015 dictado en Procedimiento Ordinario 276/14, tramitado en Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Badajoz, a instancias de Ayuntamiento de Badajoz sobre: Contra el Decreto del Alcalde de Badajoz de 30 de octubre de 2014, en virtud del cual se acuerda reclamar a la entidad Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. la cantidad de 46.569 euros, suma que tiene su origen en el siniestro ocurrido el 16 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso 276/14, seguido a instancias de Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. procedimiento que concluyó por Sentencia 122 del Juzgado de fecha 26/06/2015 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Ayuntamiento de Badajoz dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 7/10/2015 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión, por la vía del recurso de apelación, la Sentencia 122/2015 dictada por la Magistrada del Juzgado nº 2 de Badajoz en sus autos PO 276/2014, que estima el recurso presentado por la concesionaria AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., contra el Decreto de Alcalde de Badajoz, de fecha 30/10/2014, que en ejercicio de acción de regreso, la requería para que abonara la cantidad, más sus intereses, que el Ayuntamiento había tenido que pagar como consecuencia de la declaración de responsabilidad patrimonial establecida en nuestra Sentencia nº 260/2012, dictada en el recurso de apelación nº 138/2012, derivada de los daños materiales causados en un camión como consecuencia de un socavón que se abrió en el asfalto el 16/03/2010, por la rotura de un colector del sistema municipal de saneamiento.

En su contestación la defensa del Ayuntamiento sostuvo la conformidad a derecho de la acción de regreso, por un lado, en que la responsabilidad de la concesionaria es objetiva, lo mismo que lo fue su responsabilidad en la que ahora se ha subrogado, de tal forma que " Es una responsabilidad contractual porque tiene su origen en el contrato de adjudicación de la concesión, pero no exige ni acción ni omisión por parte de la Concesionaria que pudiera calificarse como incumplimiento contractual; la responsabilidad de la Concesionaria es automática y aparece en el momento en que se declare la responsabilidad de la Administración, salvo que la Concesionara acredite que el supuesto dañoso tuvo su origen en una orden directa de la Administración o en un defecto del Proyecto, lo que aquí no ha ocurrido ". Estamos, pues, defiende, ante una subrogación que opera por...

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