STSJ Comunidad Valenciana 217/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3576
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución217/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 16/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª

SENTENCIA Nº 217/15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS.

Magistrados

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación nº 16/15 interpuesto por D. Hugo Y otros representados por el Procurador

D. DANIEL CAMPOS CANET contra la Sentencia nº 437/14 de fecha 20 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de VALENCIA siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA representado por la Procuradora Dª CRISTINA CAMPOS GÓMEZ.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 4 de ALICANTE dictó Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014 en autos de PO 137/14 : Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Hugo contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA frente a la Resolución de 23 de diciembre de 2013 del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de VILLAJOYOSA desestimatoria del recurso de REPOSICIÓN interpuesto frente a las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, declarando la conformidad de tales resoluciones. Sin costas.

Notificado dicha sentencia por el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación.-Por evacuado el oportuno traslado la parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto.-

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 20 de mayo de 2015, teniendo lugar la misma el citado día. CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-Ha sido designada Magistrada Ponente Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de esta Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye l a Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014 recaída en autos de PO 137/14 : Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Hugo contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA frente a la Resolución de 23 de diciembre de 2013 del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de VILLAJOYOSA desestimatoria del recurso de REPOSICIÓN interpuesto frente a las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, declarando la conformidad de tales resoluciones. Sin costas.

La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en base a los siguientes argumentos:

Los motivos de impugnación esgrimidos por la parte recurrente son, en síntesis, los siguientes: Incorrecto cálculo de la plusvalía computada como base de las liquidaciones practicadas considerando que el cálculo de cuotas realiza una prospección hacia el futuro invocando la Sentencia del TSJ de Castilla La mancha, Y, en segundo lugar, la improcedencia del gravamen sobre parte de la plusvalía generada en la época en la que los terrenos transmitidos eran rústicos, desistiendo de la tercera de las pretensiones ejercitadas.

Sentado lo anterior, la sentencia apelada desestima el recurso interpuesto en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar y partiendo de lo dispuesto por el art.104.1 de la ley de haciendas locales en relación con el art. 107.2 del mismo texto legal, refiere la juez a quo que el legislador ha optado por el sistema objetivo para su cuantificación en virtud del cual se trata de un incremento de valor determinado objetivamente sin atender a las circunstancias concretas de cada terreno.

En aras a dichas consideraciones se desestima el primer motivo de impugnación al no existir error en el cálculo de las cuotas habiéndose ceñido el Ayuntamiento a aplicar el criterio contenido en la norma vigente y en cuanto al segundo de los motivos esgrimidos se remite a la sentencia del TSJ de 13/12/1999 en virtud de la cual no cabe fraccionar el periodo impositivo debiendo estar a la calificación del terreno en la fecha del devengo.

Por todo ello se concluye, sin más, con la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a ello se alza D. Hugo y otros interesando la revocación de la sentencia apelada con la correlativa desestimación del recurso interpuesto y sustenta su apelación en la reiteración de los argumentos esgrimidos en la instancia que son los siguientes:

En relación con el primer motivo de impugnación esgrimido relativo, tal y como expone la sentencia de la instancia al concepto de hecho imponible y al modo de cuantificarlo sostiene que en la medida en que no se ha producido un incremento en el valor de los terrenos, y tal y como ha declarado el TSJ de Castilla La mancha, no existe plusvalía alguna.

Y en segundo lugar, en cuanto a el gravamen de la fracción de la plusvalía generada durante el tiempo en que los terrenos fueron rústicos, se opone asimismo a lo resuelto por la sentencia de la instancia, atendida a la prueba practicada en la instancia en la que se acredita que los terrenos transmitidos en septiembre de 2011 adquirieron la condición de urbanos el 15 de febrero y 17 de noviembre de 2007 y por ello rechaza la liquidación practicada atendido el cambio de condición de los terrenos solicitando, sin más, la revocación de la sentencia de la instancia.

Que la parte apelada se opone solicitando la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la sentencia en la instancia, rechazando los dos motivos de impugnación esgrimidos y reiterados en esta sede relativos, en primer lugar, a la inexistencia de un...

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