STSJ Castilla-La Mancha 280/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:3143
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00280/2015

Recurso de Apelación nº 12/2014

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 280

En Albacete, a 5 de octubre de 2015

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Unión Temporal de Empresas UTE COPCISA SA - LAHOZ HERMANOS CONSTRUCTORES SA, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra Sentencia nº 204, de fecha 25 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en la Pieza separada de medidas cautelares nº 39/2013 (PO 39/13), y como parte apelada la Consejería de Educación de la JCCLM, representado por sus servicios jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo no haber lugar a la suspensión del acto administrativo recurrido solicitada por COPCISA SA - LAHOZ HERMANOS CONSTRUCTORES SA ".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso de apelación, Auto nº 204/13 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Toledo, denegatorio de la solicitud de suspensión de la resolución recurrida dictada en fecha 20 de junio de 2013 por la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCLM, por la que se decretó la resolución del contrato de obras y remodelación integral del IES Alfonso VIII de Cuenca, con reintegro de cantidades conforme al Dictamen del Consejo Consultivo de CLM e incautar la garantía definitiva de 285.102,07#.

Pretende la parte demandante, UTE conformada por COPCISA SA, LAHOZ HERMANOS CONSTRUCTORES SA, dicte sentencia la Sala revocando el acto recurrido de 25-10-2013 y acuerde la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado y ello así sin necesidad de aportación de garantías (a salvo de que la Sala considera oportuno aportar "garantía suficiente de las penalizaciones impuestas en cualquiera de las formas procedentes en derecho").

Sostiene sus pretensiones desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. "Incorrecta interpretación del Art. 130 de la Ley Jurisdiccional ".

  2. "Pruebas en contra de la presunción de solvencia de la Administración. Improcedencia de la presunción de solvencia de la Administración"

  3. Apariencia de buen derecho. Nulidad de pleno derecho de la resolución cuya ampliación como objeto

    de recurso se insta. Carencia de los requisitos legales para ejecutar un aval entregado como fianza definitiva

    en un contrato de obra pública.

  4. Apariencia de buen derecho. Abuso de derecho y desviación de poder por la Administración.

  5. Vulneración del artículo 130.2 LJCA . Inexistencia de daños y perjuicios a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Inexistencia de daños y perjuicios a tercero" ( Art. 130.2 LJCA ).

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico criterio jurisprudencial, el Tribunal le cumple fiscalizar la legalidad de la sentencia -respetando el principio de congruencia- tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, lo que supone poder sustituir el criterio valorativo del juzgador de instancia en caso de constatarse error de su parte.

En fin, como viene recordando la Sala (p.ej. Sentencia de la Sección 2ª, de 18 de septiembre de 2014, R.A. 65/13 ), es de advertir que no cabe tratar los argumentos contenidos en el recurso de apelación que no fueron expuestos en la demanda ni en el acto del Juicio (o conclusiones), de la primera instancia y, por consiguiente no pudieron ser valorados por el Juez; por ello improcedentes para combatir la sentencia.

Tercero

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR