STSJ Castilla-La Mancha 860/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:2973
Número de Recurso352/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución860/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00860/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 352/2012

(Numeración Secc. 2ª)

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 860

En Albacete, a 28 de septiembre de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 352/2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Lázaro, representado por el Procurador Sr. Ortega Culebras, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Abogado del Estado y contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por sus servicios jurídicos en materia de ITP. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de julio de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 3.536,67# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha de fecha 5 de junio de 2015 se renovó la asunción de asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución del TEAR de CLM de 19-4-2012, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 interpuesta por D. Lázaro contra resolución de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda (Albacete) de 16-2-2010 desestimatoria a su vez el recurso de reposición establecido contra liquidación provisional del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, previo expediente de comprobación de valores, con causa en escritura notarial de compraventa de vivienda y plaza de aparcamiento en la C. DIRECCION000 nº NUM001 de Albacete, formalizada en fecha 12-6-2006.

Pretende el actor dicte Sentencia la Sala por la que se anule al resolución recurrida y condenando a la demandada al reintegro de la cantidad satisfecha 3.536,67# con los intereses legales.

Arropa sus pedimentos desarrollando el siguiente motivo impugnatorio: El valor fijado en el expediente de comprobación seguido en absoluto se corresponde con el valor real del inmueble, tratándose de una vivienda usada, la visita del técnico para comprobar in situ extremos como estado de conservación era absolutamente necesaria y no se llevó a cabo en el caso litigioso. Invoca sentencia de esta misma Sala de 13-3-2009 (EDJ 2009/5656) de 29 de octubre de 2007 (EDJ 2007/284498).

Se han opuesto a las pretensiones de contrario las legales representantes de la Administración del Estado (TEAR), y de la JCCLM, coincidiendo en interesar la desestimación del recurso por ser ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

Segundo

Adelantamos la suerte desestimatoria del recurso.

La resolución del TEAR recaía en el procedimiento económico-administrativo relativo a la reclamación indicada, sin ser extensa, contiene una precisa motivación, la ratio decidendi en sentido desestimatorio. Tras recoger los antecedentes -en nada discutidos- se adentra sobre el método valorativo seguido por la Administración Tributaria autonómica en el procedimiento de comprobación de valores, concretamente el previsto en el artículo 17.1º de la Ley de Castilla-La Mancha 17/2005, de 29 de diciembre en armonía con la previsión del artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria, al incluir la estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Al valor catastral del bien a la fecha del devengo (que se extrae de la ponencia de valores aprobada el 23-6-2005), le fue aplicado un coeficiente multiplicador teniendo en cuenta el coeficiente de referencia al mercado, (R.M.), previsto en el artículo 23.2 del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario de 5-3-2004 fijado en el 0,5 conforme al apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 1998 del Ministerio de Economía (BOE de 20 de octubre).

Realmente la demanda no contiene crítica -ni en lo fáctico ni en lo jurídico- del contenido de la resolución del TEAR objeto...

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