STSJ Castilla-La Mancha 886/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2015:2893
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución886/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00886/2015

Recurso núm. 97 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 886

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 97/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Conrado y D. Humberto, representados por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigidos por el Letrado

D. Salvador Jiménez Ibáñez, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Manuel Rivero González, actuando como codemandados D. Roque y D.ª Estela, representados por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigidos por el Letrado D. Jesús León Campo, sobre R.P.T. y RETRIBUCIONES PERSONAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de febrero de 2013, recurso contencioso-administrativo contra los siguientes actos y disposiciones administrativas de la Diputación Provincial de Toledo:

  1. - Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y plantillas para el año 2013, en lo que se refiere a determinados puestos de trabajo. 2.- Denegación de la reclamación administrativa formulada por el GRUPO SOCIALISTA DE LA DIPUTACIÓN DE TOLEDO contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto de la Diputación Provincial para 2013, en cuanto al incremento retributivo por encima de lo establecido en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el indicado año y en cuanto a la modificación o nueva creación de determinados puestos.

  2. - Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial para el año 2013, cada uno de los presupuestos que lo integran y su estado de consolidación, así como el expediente instruido para su elaboración y aprobación, el anexo de personal y los restantes anexos y documentación complementaria que en el mismo se contienen, en cuanto se refiere a las retribuciones del personal y creación y modificación de determinados puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La parte codemandada procedió asimismo a contestar a la demanda y, tras exponer los hechos y fundamentos de consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 24 de septiembre de 2015 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso y se declaren nulos y sin efecto, por contrarios a Derecho, los actos y disposiciones administrativas impugnados, en las siguientes alegaciones:

  1. - Incumplimiento del límite de incremento de los gastos de personal previsto para las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

  2. - Consolidación del complemento de productividad percibido por conversión en complemento específico.

  3. - Reclasificación de determinados puestos de trabajo en que se cambia su complemento de destino y/o complemento específico e, incluso, sus funciones.

SEGUNDO

Entrando a analizar las alegaciones de las partes por el orden en que aparecen en el escrito de demanda, la primera de ellas consiste, tal como se refleja en el Fundamento anterior, en el incumplimiento del límite de incremento de los gastos de personal previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y concretamente del apartado dos del art. 22, que establece lo siguiente:

" En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta Ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2002, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ."

En relación con el alcance de las normas contenidas en las Leyes de Presupuestos prohibiendo o limitando los incrementos retributivos dentro del sector público se ha pronunciado el Tribunal Supremo en diferentes ocasiones, y lo ha hecho en varias Sentencias de septiembre y octubre de 2005 a propósito de la impugnación de acuerdos de entes locales aprobatorios de sus relaciones de puestos de trabajo o de sus presupuestos, precisamente, por entender la Administración General del Estado que habían infringido las normas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que imponían tales prohibiciones o límites. Se trata de las Sentencias de esta Sala y Sección de 20 de octubre (casación 797/2001 ), 13 de octubre (casación 3620/2002 ), 22 de septiembre (casación 5298/2001 y 3557/2001 ), 15 de septiembre (casación 710/2001 ), y 19 de diciembre de 2005 (casación nº 596/2000 ). En esas Sentencias se ha dicho, ante normas de contenido semejante a las que aquí se consideran vulneradas, " que las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado no contienen límites infranqueables a los incrementos retributivos, como resulta de su propio tenor, ya que contemplan excepciones. En primer lugar, porque las prohibiciones de aumentos en las remuneraciones las establecen en términos de homogeneidad por lo que respecta a los efectivos de personal y a su antigüedad para los dos períodos de comparación, de manera que los aumentos de plantilla pueden determinar incrementos del gasto correspondiente, del mismo modo que las variaciones que se produzcan en la antigüedad del personal. Ha dicho, también la Sala que, cuando no se discute que exista esa homogeneidad, corresponde a quien recurre, el Abogado del Estado, demostrar que el acto impugnado ha incurrido en el exceso legalmente prohibido, mientras que cuando se sostiene por la corporación local que no se dan esos términos de homogeneidad y que están justificados los incrementos retributivos de que se trate, a ella toca la carga de la prueba. Asimismo, ha dicho esta Sala que la adecuación retributiva que las Leyes de Presupuestos Generales autorizan, tiene un carácter singular y excepcional que ha de ser justificado por la corporación local.

A la vista de cuanto acabamos de recordar y dado que es la Diputación Provincial de Cuenca la que invoca la adecuación prevista por el artículo 17.3 de la Ley 12/1996, está claro que a ella le correspondía justificar que era imprescindible en atención a las razones singulares y concretas contempladas en este precepto: el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de los objetivos fijados al mismo. Sin embargo, no lo hizo. Se limitó a aducir razones de otra índole sin particularizar en los motivos por los que en cada puesto de trabajo era preciso llevar a cabo la adecuación en cuestión. Precisamente, por esto pudo decir la Sentencia de instancia que, en realidad, lo que el acuerdo impugnado suponía no era otra cosa que una subida generalizada de retribuciones y razonó correctamente que la Ley 12/1996 no la autoriza, ni siquiera bajo la forma de la adecuación del artículo 17.3

, justamente, por el carácter singular y excepcional con el que la caracteriza.

Por tanto, debemos rechazar el primero de los motivos y con él los restantes. En efecto, el principio de autoorganización de las corporaciones locales no autoriza a desconocer límites establecidos en normas legales que, además, tienen el carácter de básicas. Tampoco lo permite el artículo 24 de la Ley 30/1984, erigido, por otra parte, en límite a la adecuación contemplada en el artículo 17.3 de la Ley 12/1996 . Lo mismo ha de decirse del artículo 3 del Real Decreto 861/1986 pues la previsión en los presupuestos de la Diputación Provincial de las cuantías de los distintos conceptos retributivos de su personal ha de ajustarse a la legalidad vigente y, en especial, a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y, en cuanto al acuerdo de conciliación que, nos dice la recurrente, está en el origen del complemento pactado para el personal laboral del grupo V, es claro que no autoriza a la Diputación Provincial a incumplir un precepto legal. Así que, sin perjuicio de la fuerza que corresponda a ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR