STSJ Castilla-La Mancha 1152/2015, 29 de Octubre de 2015
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2746 |
Número de Recurso | 178/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1152/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01152/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105169
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000178 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000179 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Juan Ramón
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA DE
SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil quince.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1152 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 178/2015, sobre DISCAPACIDAD, formalizado por la representación de D. Juan Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 179/2013, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 17 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 179/2013, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por Don Juan Ramón contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES en materia de discapacidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, confirmando la resolución impugnada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- El 29-5-02 la Delegada Provincial en Ciudad Real de Consejería de Bienestar Social de CLM resolvió reconocer a Don Juan Ramón un grado de minusvalía de 39% con carácter definitivo.
Ello con base en el dictamen técnico facultativo, que estableció: >. A ese porcentaje se sumaron los factores sociales complementarios del 6%.
SEGUNDO.- El 18-9-12 la facultativo del Sescam Aurora acreditó ante la Junta CLM que Don Juan Ramón >.
TERCERO.- Con fecha de entrada en registro el 1-10-12 se presentó solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravamiento.
CUARTO.- El 11-10-12 el Coordinador Provincial denegó la revisión, manteniendo la calificación anterior, >.
QUINTO.- El 22-11-12 se formuló reclamación previa contra la decisión anterior, la cual fue desestimada mediante resolución de 20-12-12.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Juan Ramón, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que, en demanda de discapacidad, declaró: «Que desestimando la demanda formulada por Don Juan Ramón contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES en materia de discapacidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, confirmando la resolución impugnada.»
Se solicita en un primer motivo: «NULIDAD DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ART. 193.A) DE LA LEY 36/2011 .
La sentencia de origen conculca el art. 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, art. 97.2 de la LJS y TC 71/96 de 24 de Abril, BOE 31/5/96, TC 192/94 de 23 de junio BOE 26/7/94, Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Jun. 1998, rec. 3783/1997, Ponente: Moliner Tamborero, Gonzalo. N° de recurso: 3783/1997, sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Mar. 2013, rec. 1453/2012, Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes, N° de RECURSO: 1453/2012».
El motivo debe estimarse ya que esta Sala, a través de sus sentencias, mantiene la siguiente doctrina: El razonamiento judicial se constituye en parte esencial de la tutela judicial efectiva, garantizada por el art. 24.1 de la CE .
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