STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:5307
Número de Recurso1864/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01903/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000749

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001864 /2015 G

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000007 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000 CB (Dª Dulce, DOÑA Juliana Y D. Alejo )

ABOGADO/A: JUAN MIGUEL DE LA IGLESIA CUBERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: David

ABOGADO/A: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a doce de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1864/2015, interpuesto por la representación procesal de DIRECCION000 C.B. y otros contra el Auto del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 30 de junio de 2.015 recaído en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 7/2015 instado por David .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos por despido 376/2014 se llegó por las partes a un acuerdo en Sede Judicial el 1 de diciembre de 2.014 por el que la empresa demandada reconocía la improcedencia del despido y se obligaba al pago de una indemnización de 9.500.-# cuyo abono se convino que era aplazado en los términos recogidos en referido acuerdo, acuerdo que fue judicialmente homologado por Auto de 4 de diciembre de 2.014.

SEGUNDO

El 15 de enero de 2.015 David solicitó la ejecución de lo acordado por incumplimiento total por los demandados de las obligaciones de pago asumidas.

TERCERO

Por Auto de 19 de enero de 2.015 se acordó despachar ejecución por el importe reclamado de 9.500.-# de principal más otros 950.-# de intereses y otros 950.-# de costas.

CUARTO

Por Decreto de la Sra. Secretario de 19 de enero de 2.015 se acordó requerir de pago a los ejecutados por las indicadas cantidades y proceder al embargo de bienes a cuyo efecto se ordenó consultar las oportunas aplicaciones informáticas a tal fin.

QUINTO

Por el Consejo General del Poder Judicial a requerimiento del Juzgador se remitió información sobre bienes y derechos de los ejecutados dictándose el 16 de marzo de 2.015 Decreto de la Sra. Secretaria en el que se acordó retener los saldos que a su favor pudieran tener los ejecutados en determinadas entidades bancarias en cuantía suficiente para cubrir las sumas de las cantidades reclamadas objeto de la ejecución.

SEXTO

Por escrito de 19 de marzo de 2.015 la representación procesal de los ejecutados comunicó al Juzgado el ingreso de 400.-# y por Diligencia de Ordenación de 25 de marzo de 2.015 se acordó, consultada la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado en el que aparecía los ingresos por cuenta de los ejecutados por importe de 11.900.-# cada uno, imputar al principal los 400.-# ingresados así como otros

9.500.-# restando 1.900.-# para costas e intereses a cuyo efecto se concedía al ejecutante un plazo de 5 días para que presentara la oportuna liquidación; así mismo se acordó devolver a los ejecutados las restantes cantidades consignadas que excedieran del principal, intereses y costas por las que se había despachado la ejecución.

SÉPTIMO

El 13 de abril de 2.015 por la representación procesal de los ejecutados se presentó escrito solicitando la nulidad del embargo trabado y cuantas resoluciones se derivaren del mismo, solicitud que fue desestimada por Decreto del Secretario de 27 de abril de 2.015 contra el que se interpuso recurso de revisión desestimado por el Auto de 30 de junio de 2.015 contra el que se alza los ejecutados en Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se ampara en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se dice que tiene por objeto revisar los hechos del Auto recurrido pero realmente no cuestiona hechos del Auto que como antecedentes se reproduce sucintamente en ésta Resolución, sino la argumentación contenida en el Fundamento de Derecho segundo del Auto en el que se dice que no se incumplió las normas procesal sobre ejecución de...

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