STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:5296
Número de Recurso1616/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01897/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000079

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001616 /2015 -S

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2015

Sobre: PRESTACIONES POR HIJO A CGO.

RECURRENTE/S D/ña Adelina

ABOGADO/A: FRANCISCO ROJO CUESTA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL)

ABOGADO/A: FRANCISCO ROJO CUESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a doce de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1616/15, interpuesto por Adelina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Palencia, de fecha 15/5/2015, (Autos núm.39/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Adelina, contra MUTAL MIDAT CYCLOPS, INSS Y TGSS, sobre PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/1/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Adelina, con DNI NUM000, presta servicios laborales en la Residencia de Mayores San Marcos de Paredes de Nava, para la empresa Asociación Edad Dorada de Mensajeros de la Paz Castilla y León, con la categoría profesional de gerocultora y salario mensual de 1.300,80 euros.

SEGUNDO

La referida empresa tiene concertadas las prestaciones por contingencias profesionales con la MUTUA MUTUAL MIDAL CYCLOPS.

TERCERO

Desde el 26 de octubre de 2013 al 25 de octubre de 2014 la actora disfrutó de excedencia por cuidado de hijo.

CUARTO

Da. Adelina tiene un hijo menor de edad, Florian, nacido el NUM001 de 2007, el cual padece Diabetes Mellitus tipo 1 desde julio de 2014. El menor requirió ingreso hospitalario desde el 24/07/14 al 1/08/14. La evolución fue favorable, estableciéndose, en el informe de alta, que debía llevar un régimen de vida normal, con realización de ejercicio físico reglado. El informe de Pediatría de 1 de diciembre de 2014 establece lo siguiente:

"El paciente Florian, de 7 años y 2 meses de edad, padece Diabetes Meílitus tipo 1 desde Julio de 2014.

La Diabetes Mellitus tipo 1 es una enfermedad de curso crónico, y precisa para su control la realización de varías determinaciones de glucemia capilar al día (al menos antes y dos horas después de desayuno, comida y cena y durante la noche) y administración de insulina subcutánea 4 veces al día, según pauta indicada. El paciente, en el contexto de dichos controles, precisa de ayuda para la interpretación y aplicación del tratamiento de forma correcta.

Además precisa un control estricto de alimentación basado en el cálculo de raciones de hidratos de carbono, vanada y equilibrada, como aconseja la Sociedad de Diabetología Pediátrica, según recomendaciones dadas a la familia.

Dada la edad del paciente, este no es autosuficiente para la aplicación de dicho tratamiento en su totalidad, y manejo de las complicaciones inherentes a dicha enfermedad (hipo e hiperglucemias, descompensaciones, actuación ante procesos infecciosos intercurrentes, etc.), precisando para todo ello la supervisión de un adulto con los conocimientos adecuados".

QUINTO

Florian está cursando 2° de Educación Primaria en el CE1P Alonso Berruguete, con horario Lectivo de 9:30 a 14:30 horas.

SEXTO

El 26 de octubre de 2014 la Sra. Adelina se incorporó a la prestación de servicios solicitando una reducción de jornada del 99% para poder acogerse a la prestación económica por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, petición de reducción que fue concedida por la empresa el 2 de octubre de 2014.

SÉPTIMO

El 17 de noviembre de 2014 la Mutua demandada denegó a la actora la solicitud de prestación económica, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 135 quater del TRLGSS.

OCTAVO

El 5 de diciembre la parte actora formuló reclamación previa a la vía judicial de la que no consta contestación expresa.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelva a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Doña Adelina destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, aduciendo el quebranto del artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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