STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:5191
Número de Recurso1463/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01816/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002879

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001463 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000680 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Onesimo, Rubén

ABOGADO/A: MANUEL MERINO VELASCO, MANUEL MERINO VELASCO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Cuatro de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1463/2015, interpuesto por D. Onesimo Y D. Rubén contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de Valladolid, de fecha 12 de Mayo de 2015, (Autos núm. 680/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Onesimo Y D. Rubén contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACION EN FAVOR DE FAMILIARES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-07-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- Con fecha 14 de enero de 2013 los demandantes presentaron solicitud de prestación a favor de familiares tras el fallecimiento de su padre el anterior 5 de enero de 2013 y habiendo fallecido su madre el 16 de enero de 2012.

SEGUNDO

La referida solicitud dio lugar a un primer expediente administrativo, en el cual recayó Resolución del INSS de fecha 3 de mayo de 2013, que denegó el derecho al no reunir los demandantes el requisito de convivencia con el causante y a sus expensas; dicha Resolución fue confirmada por la de 13 de junio de 2013, que desestimó la reclamación previa.

TERCERO

Los demandantes impugnaron judicialmente las Resoluciones referidas en el hecho probado segundo y su demanda fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, de fecha 10 de octubre de 2013 (autos 782/2013), "Al no existir prueba fehaciente que acredite sin ningún género de duda que los actores convivieran con el causante y a sus expensas, así como que se hayan dedicado a su cuidado en los últimos años"; recurrida en suplicación, esta Sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, de 19 de febrero de 2014 (recurso de suplicación 85/2914 ); ambas resoluciones judiciales obran en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

Con fecha 25 de marzo de 2014 los demandantes registraron una segunda solicitud de prestaciones, que fue archivada por Resolución de 22 de abril de 2014 al estar ya resuelta judicialmente la denegación de las mismas, decisión confirmada por la posterior Resolución de 16 de junio de 2014, que desestimó la reclamación previa.

QUINTO

Obra en autos y en el expediente administrativo el documento emitido por el Ayuntamiento de Mayorga el 12 de marzo de 2014 (folio 71), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid acogió la cosa juzgada y desestimó la demanda interpuesta por DON Onesimo y DON Rubén contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre prestación en favor de familiares.

Frente a esa sentencia se alzan en suplicación los demandantes utilizando un escrito de interposición un tanto caótico en cuanto que exponen y mezclan -quizás aleatoriamente- revisiones de hechos probados y motivos de censura jurídica e, incluso, como ocurre en el apartado séptimo, recaban el amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar una frase del fundamento jurídico octavo.

Por razones sistemáticas y atendiendo a la razón por la que en la sentencia impugnada se desestima la pretensión de los actores, analizaremos en primer término las revisiones fácticas y, seguidamente, pasaremos al examen de la cosa juzgada, a la que los recurrentes dedican el apartado sexto, bajo la rúbrica de "Infracción de jurisprudencia".

SEGUNDO

La primera modificación de los hechos probados que proponen los recurrentes la hallamos en el apartado segundo, en el cual piden que en el ordinal quinto se sustituya la palabra "documento" por la palabra "certificado" .

Afirma la Letrada de las recurridas en su escrito de impugnación que esta modificación es intrascendente, calificativo al que añadimos nosotros el de innecesaria porque en el propio ordinal para el que los recurrentes piden el cambio, se da por reproducido en su integridad el documento, el cual, a mayor abundamiento, es valorado expresamente por la Juzgadora de instancia en los fundamentos de derecho quinto y octavo. Se trata, por otro lado, de un planteamiento puramente nominalista porque el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Mayorga se limita a recoger la declaración de unos testigos identificados con sus nombres y documentos de identidad, así como un informe del Alcalde extraído de sus propias informaciones, con lo que aquél no da fe propiamente de documentación que figure en el Ayuntamiento sino de datos que le refieren otras personas. En todo caso, se trata de un documento que al darse por reproducido...

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