STSJ Castilla y León 164/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:5157
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00164/2015

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2015 0000080

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2015 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Apolonia

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 164/2015

Fecha Sentencia : 06/11/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 39 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 164 / 2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos a seis de noviembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 39/15 interpuesto por Doña Apolonia representada por la Procuradora Doña Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendida por la Letrada Doña Landelina Cuesta González, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2015, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Burgos de 26 de noviembre de 2013, que contiene liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2010 de la que resulta un importe a ingresar de 10.623,65 euros, de los que 9.487,01 # corresponden a cuota y 1.136,64 # a intereses de demora ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de marzo de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de julio de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte "...sentencia estimatoria íntegra de esta demanda interpuesta, declarando la nulidad de la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria de Burgos-Oficina de Gestión Tributaria por importe de 10.623,65 #, dejando sin efecto sus pronunciamientos así como la resolución del TEAR de fecha 29 abril de 2015 y condenar a la administración demandada a la devolución de dicho importe que asciende a 10.623,65 # más los intereses legales desde su pago voluntario, a estar y pasar por tales declaraciones y con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de agosto de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 5 de noviembre de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2015, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Burgos de 26 de noviembre de 2013, que contiene liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2010 de la que resulta un importe a ingresar de 10.623,65 euros, de los que 9.487,01 # corresponden a cuota y 1.136,64 # a intereses de demora.

La Oficina Gestora dicta Acuerdo de liquidación provisional aquí impugnado, en el que elimina las deducciones por construcción de vivienda e incrementa la cuota líquida en el importe de las deducciones indebidamente practicadas en ejercicios anteriores al incumplir el plazo para la finalización de la obra, perdiendo el derecho a las deducciones efectuadas con anterioridad, argumentando que de la documentación aportada en el requerimiento efectuado no se justifica la propiedad plena de la vivienda con anterioridad a la fecha de escritura pública, esto es, el 23 de diciembre de 2010, por lo que habiéndose incumplido el plazo establecido de adquisición del inmueble que vencía el 1 de abril de 2010 resulta procedente el reintegro de las deducciones practicadas, lo que ha sido corroborado por el TEAR en la resolución expresa posteriormente dictada.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se anule la Resolución recurrida y la liquidación practicada por la Administración en los términos que indica en el suplico de su demanda. Alega en apoyo de sus pretensiones anulatorias que de la documentación aportada ha quedado acreditado que con fecha 20 de marzo de 2010, esto es, antes de la finalización de la prórroga concedida, se procedió a la entrega de llaves y puesta a disposición de la posesión de la vivienda por parte de la Presidenta de la Cooperativa, habiéndose acreditado igualmente que con anterioridad a la firma de la escritura pública el 23 de diciembre de 2010, la recurrente realizó diversas actuaciones en calidad de dueña acudiendo a la Junta de Propietarios donde se constituyó la Comunidad de Propietarios en el mes de junio de 2010, habiendo comprado la cocina, muebles y electrodomésticos en fecha anterior a dicha escritura pública, realizando el contratista las mediciones oportunas para su posterior colocación conforme se acredita con la documental aportada, lo que no hubiese sido posible de no haber tenido la posesión de la vivienda, habiendo realizado tales actos en calidad de dueña de la misma, por lo que las deducciones practicadas por adquisición de vivienda habitual son correctas, no procediendo la eliminación de las mismas, al quedar acreditada la entrega de la cosa en los términos prevenidos en el art. 1462 del Código Civil, cumpliéndose los requisitos de título y modo o tradición que exige el art. 609 para entender perfeccionada la transmisión de la propiedad con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, interesando la desestimación del recurso, alegando que la transmisión de la propiedad no se produjo con el contrato privado de adjudicación de la vivienda de 30 de abril de 2009 y posterior entrega de llaves de 20 de marzo de 2010, porque lo único que se transmitió fue la posesión no la propiedad, ya que el propio contrato de adjudicación de 30 de abril de 2009, en su cláusula tercera, establece una reserva de dominio sobre el objeto del contrato a favor de la Cooperativa, que no se entenderá transmitido hasta la total liquidación por los cooperativistas del importe que se deja aplazado, siendo por ello la escritura pública de 23 de diciembre de 2010 de adjudicación con subrogación y modificación de hipoteca la que transmite a la sociedad de gananciales formada por la recurrente y a su marido la propiedad de la vivienda.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - La recurrente practicó en el ejercicio 1997 deducción en cuenta vivienda, finalizando el plazo de inversión en el año 2002.

    En el ejercicio 2002 aportó el saldo de dicha cuenta a la Cooperativa de Viviendas Juan de Vallejo, comenzando a deducirse en concepto de construcción de vivienda habitual.

    Transcurridos cuatro años, la actora solicitó en fecha 3 de abril de 2006 la ampliación del plazo de construcción previsto en el artículo 55 RIRPF, siendo concedida ésta y estableciéndose como fecha límite de construcción el día 1 de abril de 2010.

  2. - Con fecha 30 de abril de 2009 la recurrente junto con su marido y la representante de la Cooperativa otorgaron contrato privado de adjudicación de una vivienda sita en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 NUM003 y sus anejos garaje y trastero.

  3. - La Sra. Apolonia presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente a 2010, practicada en régimen de tributación individual, con un resultado a devolver de 945,86 euros, consignando una deducción por inversión en vivienda habitual por importe de 676,13 euros, parte estatal, y 676,13 euros, parte autonómica.

  4. - Con fecha 7 de octubre de 2013 la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Burgos requirió a la recurrente para que aportase información y justificación de la deducción por adquisición de vivienda aplicada en su declaración del IRPF del ejercicio 2010.

    Con fecha 8 de octubre atendiendo el requerimiento, aportó escritura pública de adjudicación con subrogación de hipoteca y modificación de fecha 23 de diciembre de 2010.

  5. - Con fecha 13 de noviembre de 2013 se notificó propuesta de liquidación, al no haberse justificado la propiedad plena de la vivienda con anterioridad a la fecha de la escritura pública, habiéndose incumplido el plazo establecido de adquisición del inmueble,...

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