STSJ Castilla y León 2523/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:5126
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2523/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02523/2015

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102627

AP RECURSO DE APELACION 0000158 /2015 LP

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. GRUPO MECANICA DEL VUELO SISTEMAS S.A.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Representación D./Dª. AMADEO GONZALEZ MARTIN,

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representación D./Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

SENTENCIA Nº 2523

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 158/15, en el que son partes:

Como apelantes: La mercantil GRUPO MECÁNICA DEL VUELO SISTEMAS S.A.U., representada por el Procurador Sr. González Martín y defendida por el Letrado Sr. Andrés Andrés, y la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Bocos Bocos.

Como apeladas, cada una respecto de la apelación formulada por la parte contraria: La mercantil GRUPO MECÁNICA DEL VUELO SISTEMAS S.A.U. y la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), con la representación y defensa letrada que antes se han indicado. Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid, de 9 de enero de 2015, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 12/2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Andrés Andrés, en representación de Grupo Mecánica del Vuelo y Sistemas SAU y en consecuencia declarar la nulidad de la resolución recurrida y mencionada anteriormente, al no resultar ajustada a derecho única y exclusivamente en cuanto a dejar sin efecto la sanción impuesta en la cuantía de 3.853,98 euros propuesta en el acta de infracción, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la mercantil GRUPO MECÁNICA DEL VUELO SISTEMAS S.A.U. como la Administración de la Seguridad Social, recursos de los que, después de ser admitidos, se dio traslado a las respectivas partes contrarias, que presentaron sendos escritos de oposición a los mismos. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinte de julio. Por providencia del día veintiuno siguiente se sometió a la consideración de las partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción, la cuestión de la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, trámite en el que ambas partes han presentado escrito con las alegaciones que han considerado oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto tanto por la mercantil GRUPO MECÁNICA DEL VUELO SISTEMAS S.A.U. como por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid de 9 de enero de 2015, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 12/2014, que estimó parcialmente el recurso formulado por aquella sociedad contra la resolución que en la misma se indica dejándola sin efecto exclusivamente en cuanto a la multa impuesta de 3853,98 euros -se trata de la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS, de 27 de febrero de 2014, que confirmó en alzada la de la Unidad de Impugnaciones de esa misma Dirección Provincial del 12 de febrero anterior que además de esa sanción pecuniaria elevó a definitiva el acta de liquidación que en ella se señala por importe de 43.063,03 euros-, pretenden las partes apelantes que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra por la que se anule también el acta de liquidación y se declaren ajustados los tipos de cotización aplicados por ella a los trabajadores a los que se refiere (pretensión de la sociedad actora) o por la que se mantenga la sanción impuesta (petición de la TGSS). Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes al amparo del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), la cuestión relativa a la propia admisibilidad del presente recurso de apelación, debe abordarse con carácter prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO

En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que señalar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 ), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aún cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que aquí interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros". Dicho esto, hay que adelantar desde este mismo momento que en el presente caso la sentencia recurrida del Juzgado número 3 de Valladolid no es susceptible del recurso de apelación...

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