STSJ Castilla y León 2439/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:5116
Número de Recurso780/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2439/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02439/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101238

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000780 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Casilda, Joaquín, Jacinta, Rosa, Ramón, Jose Daniel, Ángela

LETRADO M ROSARIO IBAÑEZ BLANCO,,,,,,

PROCURADOR D./Dª. EVA MARIA SANTOS GALLO,,,,,,

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2439

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: Las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 28.02.2013, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001, referidas al valor catastral de unas fincas en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, Dª Casilda ; D. Joaquín ; Dª Jacinta ; Dª Rosa ; Dª Ángela ; D. Ramón ; Jose Daniel, defendidos por la Letrada doña Rosario Ibáñez Blanco y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Santos Gallo; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia « por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anulen y se dejen sin valor ni efecto los valores catastrales individualizados de las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 de Medina del Campo, y en consecuencia las cuotas líquidas del IBI, como la propia Ponencia de Valores de Medina del Campo, con imposición de costas a la Administración y con lo demás que proceda ». Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 20.10.2015.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la representación procesal de la parte actora se impugna en este proceso judicial las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 28.02.2013, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001, referidas al valor catastral de las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 de Medina del Campo, con referencia catastral NUM005 y NUM006 . Con su demanda, manifiesta recurrir tanto el valor catastral asignado a la finca, como la ponencia de valores aprobada para el Municipio de Medina del Campo el 20 de julio de 2011 -tal y como inequívocamente se expresa en la demanda-, al entender que uno y otro no son conformes a derecho. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demandada y, previamente, la inadmisibilidad parcial, respecto de la impugnación de la ponencia de valores, por diferentes motivos.

  2. Como acaba de decirse, la representación procesal de la administración plantea una serie de razones sobre la inadmisibilidad parcial de las pretensiones del demandante y todas ellas en cuanto se impugna en la demanda la ponencia de valores aprobada para el municipio de Medina del Campo, en cuanto entiende dicha representación procesal que no cabe en este proceso enjuiciar dicho acto por falta de competencia, extemporaneidad y falta de naturaleza de disposición general de la misma; alegaciones sobre las que no se extiende en demasía el escrito de conclusiones de la parte actora para refutarlos, aunque niega tal pretensión, lo que no es correcto si se lee el escrito rector del proceso -véase, por ejemplo, el párrafo primero del hecho segundo y el propio texto del suplico-. Sobre esta cuestión, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, tiene razón cuando aduce la imposibilidad de enjuiciar aquí y ahora la ponencia de valores en su día aprobada. Efectivamente, la posibilidad de impugnar en sede administrativa la ponencia de valores y su posibilidad de impugnar la resolución ante la Audiencia Nacional, según la normativa de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, además del tiempo transcurrido desde su publicación, hacen inadmisible su impugnación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, como acertadamente dice la Abogacía del Estado.

    Solo si la ponencia de valores tuviera la naturaleza de disposición general, cabría una impugnación indirecta por la vía del artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . El problema es que, como acertadamente vuelve a decir la Abogacía del Estado, las ponencias de valores no tienen la naturaleza de disposición general como mantiene la doctrina de manera prácticamente unánime y ya dijo esta Sala en el procedimiento ordinario 645/2010, siguiendo la estela, entre otras, de las SSTS 10 febrero 2011 y 11 julio 2013, ratificadas por la STS de 18 septiembre 2014 . Por lo que no es posible acudir a dicha técnica procesal para hacer valer la pretensión citada válidamente ante esta Sala en este proceso.

    Lo dicho conduce derechamente a estimar la inadmisibilidad parcial ex artículo 69.a), d ) y e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las pretensiones de la demandante en cuanto a la impugnación de la ponencia de valores efectuada por la parte demandante.

  3. Cuanto se deja dicho, y de ello es consciente la Abogacía del Estado, que solo plantea la inadmisibilidad parcial de la demanda, no obsta para que pueda revisarse el resto de la actuación tributaria planteada en el proceso. Efectivamente, las decisiones de la...

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