STSJ Cataluña 6315/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:9961
Número de Recurso4023/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6315/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8005676

RM

Recurso de Suplicación: 4023/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 23 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6315/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Teofilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 103/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teofilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la parte demandada de la pretensión de la demanda sobre prestación de orfandad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La parte demandante, D. Teofilo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /89, solicitó prestación de supervivencia de orfandad que le fue denegada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07/11/2011 "por superar el límite de edad establecido en la disposición transitoria secta bis y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante según lo establecido en el artículo 175, ambas disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio en la redacción dada por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre Actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

  1. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa por la parte demandante que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 21/12/2011.

  2. El demandante contaba con 22 años de edad, cursa estudios y no acredita situación de incapacidad absoluta para trabajar, todo ello referido al momento de producirse el hecho causante de la prestación solicitada el 10/10/2011.

  3. La base reguladora de la prestación es de 1.359,43#, porcentaje del 20% y fecha de efectos 11/10/2011 (día siguiente hecho causante). No es controvertido"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el actor, en reclamación de prestación económica de orfandad, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone ahora el demandante recurso de suplicación que articula en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia y debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción de la Disposición Transitoria Sexta bis de la Ley General de Seguridad Social y el artículo 5.2 de la Ley 40/2007, modificado por la Ley 27/2011, aduciendo al efecto, en síntesis, que al margen de estar cursando estudios y trabajar, cumple con el límite de edad establecido en las disposiciones citadas, pues en la fecha del hecho causante (fallecimiento del padre en fecha

10.10.11) tenía 22 años, cumpliendo los 23 en fecha 02.04.12, comprendiéndose así dentro de los márgenes legales que se establece en las disposiciones citadas como infringidas.

Pues bien, la cuestión litigiosa ha sido ya resuelta en la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de septiembre de 2014 (RJ 2014/5217) (rcud. 3217/2013 ), seguida por la de de 4 marzo 2015 (RJ 2015\1290) que, a su vez, confirma la dictada por esta Sala en fecha 25.10.13 (recurso 7627/12). En el fundamento jurídico segundo de la sentencia del TS (RJ 2014/5217) se razona del siguiente modo:

"La cuestión que se plantea por el recurrente, quien se hallaba cursando estudios universitarios en la fecha en la que es dado de baja con efectos del 10 de agosto de 2011 en el percibo de la pensión de orfandad de la que era beneficiario, justificando el INSS su resolución en la edad del demandante, 22 años cumplidos el 7 de agosto de 2011, es la de que nos hallamos ante un supuesto de laguna legislativa desde la publicación de la ley 27/2011 de 2 de agosto hasta el 1 de enero de 2012, siendo ese el periodo durante el que el actor contaba 22 años. Sostiene el actor que se produce una incongruencia legislativa ya que si se aplica la ley 27/2011 con base al principio "lex posterior derogat lex anterior" nos encontraríamos con situaciones comprendidas entre agosto de 2011 y enero de 2012 que quedarían desprotegidas.

La modificación que la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/2011 de 2 de agosto introdujo en el artículo 175 de la LGSS, abrió la posibilidad de que aquellos huérfanos que hubieran superado la edad límite de 21 años para el disfrute de la pensión de...

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