STSJ Cataluña 665/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2015:9890
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución665/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 135/2013

Recurso contencioso-administrativo número 286/2009

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lleida

Parte apelante: Sandra

Parte apelada: Ayuntamiento de Lleida

S E N T E N C I A núm. 665

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Dña. Sandra, en su cualidad de parte apelante, representada por el procurador D. Jaume Lluch Roca; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Lleida, representado por el procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida y en los autos 286/2009, se dictó Sentencia de fecha 30 de enero de 2013, con el nº 21, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Sandra contra los actos administrativos identificados en el fundamento jurídico primero de la presente resolución juidicial. Sin costas".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se estimen íntegramente las peticiones de la demanda, declarando la nulidad de la licencia de obras menores de movimiento de tierra y explanación, concedida por Decreto de 20 de diciembre de 2004, y se promueva expediente de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, por ser lo actuado manifiestamente ilegalizable, así como que se incoe procedimiento sancionador, imponiendo las sanciones correspondientes a la grave infracción urbanística cometida, y se reconozca a la apelante el derecho a ser indemnizada por los daños derivados del acto anulado.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó la pretensión de revisión de oficio de la licencia por causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62, 1, b ) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se fundamentó la demanda - alegándose en ella que se había omitido en el procedimiento de concesión de la licencia la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo y la aprobación de un previo Plan Especial, incumpliendo los requerimientos de los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña -, por considerar que no se había acreditado la caracterización como residuos de las tierras a las que la licencia se refiere, razón por la cual la sentencia apelada entendió que no se estaba en presencia de "una actividad y/o equipamiento de interés general en suelo urbanizable, ni en consecuencia resultaba preceptivo el Plan Especial y la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo ".

En la apelación se reitera la pretensión de nulidad del Decreto de concesión de la licencia, desestimada por silencio administrativo, por la omisión del procedimiento legalmente establecido por falta de la autorización definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, en relación con el artículo 47 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, vigente a la fecha de solicitud de la licencia, de 7 de abril de 2004, por considerar que se autoriza una actuación específica de interés público consistente en el vertido de residuos en suelo no urbanizable.

TERCERO

Como se ha anticipado, la sentencia apelada fundamenta la desestimación del recurso por entender no probado que las tierras a que se refiere la licencia merezcan la calificación de residuos en atención al informe pericial de parte, del arquitecto técnico D. Rogelio, presentado con la demanda, en el que éste excusa pronunciarse sobre la caracterización de las tierras diciendo que "...sería necesario hacer un ensayo geológico en el que se podría ...por un lado corroborar el tipo de material empleado en este relleno y por otro lado la altura del relleno".

Ese estudio geológico sobre el material vertido no consta hecho ni se aporta prueba técnica de valor equivalente para asegurar la caracterización de las tierras como residuos, por lo que debe mantenerse el criterio de la sentencia de instancia al considerar no acreditada la autorización de una actividad de vertido de residuos.

Ahora bien, de este pronunciamiento sobre la prueba de la condición de residuos del material para el que se solicitó y concedió la licencia, no puede seguirse la decisión de desestimar la demanda como si fuera una consecuencia lógica y necesaria, tal y como hace la sentencia.

Sorprende que tanto la licencia como la sentencia omitan cualquier referencia a la clasificación y calificación del suelo, ya...

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