STSJ Cataluña 504/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:9103
Número de Recurso385/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución504/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 385/2012

SENTENCIA Nº 504/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 30 de julio de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 385/2012, interpuesto por la Sociedad FCC AMBITO SA, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Jordi Bassedas Ballús y defendida por Letrado, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, AGÈNCIA DE RESIDUS DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 526/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente a la demandada Generalitat de Catalunya, Agència de Residus de Catalunya (ARC), se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso interpuesto .

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 23 de junio de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos subyacentes al proceso, en esencia, los siguientes, según se colige de lo actuado :

1) Convocado por la Administración demandada, en fecha 7 de noviembre de 2005, concurso público, por procedimiento abierto, para adjudicar el servicio público de explotación del centro de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y otros aparatos fuera de uso que contengan clorofluocarbonos (CFC), sito dicho centro en el Pont de Vilomara i Rocafort, dicha adjudicación se resolvió, en fecha 17 de enero de 2006, en favor de TPA, Técnicas de Protección Ambiental SA, que ya era concesionaria del servicio desde 1995, con vigencia del primer contrato hasta el 31 de enero de 2006.

2) Suscrito el nuevo contrato en fecha 10 de febrero de 2006, con una duración de 10 años, hasta el 31 de enero de 2016 (cláusula 1.3), se rige el mismo (cl. 1.2) por el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), " i específicament els articles 155.1 i 156...per als contractes de serveis públics en la modalitat de concessió ".

3) En fecha 20 de abril de 2010, la aquí actora y apelante, sucesora de TPA, dirigió un escrito a la Administración demandada en el que terminaba solicitando que " ordeni la incoació d'expedient contradictori de restabliment de l'equilibri econòmic i financier de la concessió...en ordre a compensar les pèrdues que, per import de 1.215.530 euros, ha sofert el concessionari durant els tres darrers exercicis, i a modificar el contracte amb la finalitat que no es torni a produir de nou el desequilibri que ha generat aquestes pèrdues".

La referidas pérdidas se atribuían por la actora al " progressiu descens de les entrades de frigorífics i altres aparells objecte de la concessió ", para su tratamiento en la planta de Pont de Vilomara i Rocafort.

Dichas entradas se cuantificaban en el escrito, con inclusión de frigoríficos, congeladores y aparatos de aire acondicionado, en 100.108 durante la anualidad de 2007, 86.480 durante la de 2008 y 101.140 durante la de 2009.

4) Desestimada la reclamación por la Administración demandada, mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2010, la Sociedad actora interpuso el presente recurso contencioso, en fecha 6 de octubre de 2010.

Solicitó en el suplico del escrito de demanda, la anulación de la resolución impugnada, y que " es declari l'existència d'un desequlibri economicofinancier i es reconegui el dret a indemnització a FCC Ámbito, tot traslladant la decissió sobre la quantia exacta de l'esmentada indemnització a la fase d'execució de sentència. Així mateix, es sol.licita que s'ordeni a l'ARC l'inici procediment de modificació de les condicions econòmiques del contracte de concessió, a fi que no es torni a produir, de nou, el desequilibri que està generant aquestes pèrdues".

SEGUNDO

La Sentencia apelada desestimó el recurso y confirmó la resolución administrativa impugnada.

El Juzgado a quo considera (FJ 2º), tras haber examinado según refiere las alegaciones de las partes, el expediente administrativo y la prueba practicada, que " la Administración demandada no ha incurrido en incumplimiento contractual alguno y el desequilibrio económico denunciado no se ha acreditado fehacientemente, aunque sí ha quedado acreditado la caída espectacular en la entrada de productos en la planta de residuos para tratamiento. En cualquier caso, la evidente caída de beneficios no es atribuible a la Administración demandada, aunque tampoco lo sea a la empresa recurrente, sino a una situación debida a factores externos que corren en perjuicio de la empresa demandante que contrata con la Administración demandada sometiéndose a los principios y características de los contratos administrativos que se ejecutan a riesgo y ventura del contratista".

Y seguidamente (FJ 3º), transcribe la Sentencia de esta Sala y Sección de 19 de mayo de 2011, rec. 573/2009, que a criterio del Juzgado a quo, resuelve también la presente litis.

Tenía por objeto aquél proceso (FJ 1º de la S. de 19 de mayo de 2011 ), "el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por GESTIÓ DE RESIDUS ESPECIALS DE CATALUNYA, S.A., (GRECAT) contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud previamente formulada en fecha 29 de marzo de 2007 ante la Agencia de Residuos de Cataluña en la que interesaba la modificación del contrato de concesión del servicio público de incineración de residuos especiales en Cataluña firmado el 16 de noviembre de 2000 para introducir una serie de medidas con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato".

La Sentencia de este Tribunal ponía de manifiesto (FJ 3º) que el "mantenimiento del equilibrio económico del contrato mediante fórmulas no contenidas en el mismo", y "Especialmente en el ámbito de la gestión de servicios públicos", puede resolverse con fundamento en la "teoría del riesgo imprevisible", que requiere no obstante la concurrencia de "causas sobrevenidas e imprevisibles".

Y tras constatar (FJ 4º) que "la cantidad de residuos no estaba asegurada", concluía:

FJ 6º : " En definitiva...debe rechazarse el intento de la empresa de desplazar toda su responsabilidad a la Administración para exigir que ésta le resarza de sus pérdidas y además de los beneficios calculados y no obtenidos, pasados y también futuros. Según la demanda "si (GRECAT) decide participar en el concurso es porque parte de que la concesión es perfectamente viable y que en consecuencia permitirá que el concesionario pueda obtener beneficios, ya que lógicamente en otro caso (GRECAT) jamás se hubiera planteado participar en la concesión, prestando unos avales importantes" (folio 20).

Frente a ello hemos de recordar, primero, que el servicio se gestiona por el concesionario a su riesgo y ventura, por lo que la Administración no garantiza la obtención de beneficios; segundo, que por consiguiente si las empresas deciden participar en el concurso para la adjudicación del contrato lo hacen bajo su responsabilidad, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR