STSJ Cataluña 491/2015, 23 de Julio de 2015
Ponente | EDUARDO PARICIO RALLO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:9059 |
Número de Recurso | 372/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 491/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 372/2012
SENTENCIA Nº 491/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Alberto Andrés Pereira
Magistrados
Don José Manuel de Soler Bigas
Doña Ana Rubira Moreno
Don Eduardo Paricio Rallo
En la ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 372/2012, interpuesto por D. Borja, representado por la procuradora Dª. ANNA BLANCAFORT CAMPRODON y dirigido por el letrado D. DAVID ABRAS CARBÓ, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 593/2010, seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2012, cuyo fallo es el siguiente:
Que se desestima el recurso contencioso administrativo, no se hace expresa impsición de costas.
La representación de D. Borja interpuso en fecha 21 de junio de 2012 recurso de apelación. El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
El actor plantea en este proceso la revocación de la sentencia apelada, la anulación de la resolución administrativa inicialmente impugnada y que se le conceda autorización de residencia que pidió.
La resolución administrativa inicialmente impugnada denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social que solicitó el actor. Dicha resolución quedó fundamentada en el hecho que el empresario que ofrecía contrato laboral al recurrente no garantizaba su efectiva contratación por cuanto en anteriores solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo no efectuó la oportuna afiliación o alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La sentencia de instancia desestimo el recurso y el actor fundamenta la apelación alegando, en primer lugar, que la solicitud cumplía todos los requisitos exigibles; que la Administración no le requirió la subsanación de la insuficiencia de la solicitud o para que aportase los documentos que fueran preceptivos; añade que si la empresa estaba dispuesta a contratar y asumir los gastos es porque necesitaba realmente al trabajador. Alega así mismo el recurrente que no se le otorgó el trámite de audiencia, con la correspondiente indefensión. Finalmente, el actor alega la insuficiente motivación de la resolución impugnada.
Debemos desestimar los motivos formales.
En cuanto al trámite de subsanación y mejora de la solicitud previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, tal trámite queda referido a los supuestos en que la petición no reúna los requisitos establecidos en el artículo 70 anterior; esto es, los requisitos esenciales de identificación del solicitante, la petición y el destinatario, o los requisitos exigidos por la legislación específica. En el caso que nos ocupa el actor aportó los documentos exigibles, el problema no es por tanto que la solicitud fuera incompleta o faltase documentación, sino que la oferta laboral no era solvente a juicio de la Administración. No estábamos pues ante la falta de algún requisito formal sino ante la inviabilidad de la autorización atendida la situación. Cabe añadir en este sentido que el actor no ha aportado ningún nuevo dato o prueba en vía...
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