STSJ Cataluña 465/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:8997
Número de Recurso390/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 390/2013

SENTENCIA Nº 465/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 13 de julio de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 390/2013, interpuesto por la Sociedad CARHAUS SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribó Cladellas y defendida por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento contencioso-administrativo nº 211/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de Barcelona, a instancias de la Administración General del Estado, se dictó Auto en fecha 31 de mayo de 2013, por el que se acordó :

"la entrada en el domicilio de la empresa (aquí apelante)... y en su matriz, filiales o participadas, situadas en esa misma sede, a fin de que por los funcionarios la Comisión Nacional de la Competencia (que se identifican) asistidos por el funcionario de la Agencia Catalana de la Competencia..., se proceda a la ejecución de la Orden de Investigación de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por la Directora de Investigación de la (CNC), que deberá llevarse a cabo el dia 4 de junio de 2013, y podrá extenderse hasta el dia 6 de junio de 2013.

Igualmente, al tiempo de la entrada, y en todo caso dentro de los cinco días siguientes...se emplazará a los interesados para que puedan comparecer ante este Juzgado ...(y) Concluida la diligencia, se emitirá informe con las incidencias que hubiesen tenido lugar".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la Sociedad Carhaus SL, que fue admitido a trámite, con traslado al Abogado del Estado, que evacuó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 7 de julio de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como resulta del primer antecedente de esta Sentencia, el Juzgado a quo, mediante el Auto apelado, dictado en fecha 31 de mayo de 2013, autorizó la entrada de los funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia, relacionados en la parte dispositiva de dicho Auto, en el domicilio de la Sociedad apelante, siendo el fundamento de la autorización, la Orden de Investigación emitida por dicha entidad, el 28 de mayo de 2013.

A tenor de la Orden de Investigación, la entidad defensora de la competencia había "tenido acceso a determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos a motor, consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español".

De modo que, continuaba la Orden de Investigación, "(se) ha iniciado una información reservada para verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación de conductas en el mercado de la distribución de vehículos de motor".

Autorizada la entrada en el domicilio de la Sociedad y practicada ésta en fechas 4 y 5 de junio de 2013, a tenor de las Actas de Inspección aportadas a las actuaciones, se formuló por aquélla recurso de apelación contra el Auto autorizatorio, alegando como motivos que se extraen del escrito de interposición del recurso :

1) La Orden de Investigación es " genérica, estereotipada, vaga y carente de motivación" ; 2) El Auto apelado autoriza " actuaciones lesivas de derechos fundamentales ", que causan indefensión, ignorando su representada " cuál sería la concreta información en poder de la Dirección de Investigación que justificaría el origen de una investigación...

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