STSJ Cataluña 950/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2015:8865
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución950/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 337/2012

Partes: JIN CHEN, S.L.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 950

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª ANA RUFZ REY

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 337/2012, interpuesto por JIN CHEN, S.L., representado por el/la Procurador/a D. LLUIS GARCIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. LLUIS GARCIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil recurrente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 25 de noviembre de 2011, que desestima el recurso de anulación confirmando la resolución impugnada núm. 25/00643/2010, por el concpeto de IVA, ejerciciios 2007/08, liquidaciones con deuda positiva.

SEGUNDO

La resolución impugnada constata que el 22 de abril de 2010 se interpuso la reclamación económico- administrativa, sin acreditar la representación en que se decía actuar; así como que se dictó requerimiento de subsanación del defecto de representación, que pese a notificarse de 14 de julio de 2010, no fue atendido.

Por ello, la resolución de fecha 25 de febrero de 2011, tras la cita de la diferente normativa, legal y reglamentaria, tributaria y mercantil, de aplicación, acuerda la inadmisibilidad de la reclamación.

TERCERO

La demanda articulada en la presente litis reproduce las alegaciones efectuadas en vía administrativa de constar la representación ante la AEAT al haberse aportado escritura de apoderamiento de

D. Olegario .

En la normativa vigente, aplicable al caso, dentro de las normas comunes de la revisión en vía administrativa dispone el art. 214.1 LGT 58/2003 que en los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en el título V de la propia LGT serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación de la misma. En lo que aquí interesa, dispone el art. 46.2 LGT que « Para...

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