STSJ Cataluña 307/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:7920 |
Número de Recurso | 272/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 307/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 272/2012
SENTENCIA Nº 307/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 4 de mayo de 2015.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 272/2012, interpuesto por Dña. María Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz C. Grech Navarro y defendida por Letrada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 365/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 8 de febrero de 2012, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 21 de abril de 2015.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 365/2010, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Barcelona, la impugnación por la actora de la resolución dictada en fecha 16 de abril de 2010 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó "Denegar (a la actora) la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales ", solicitada por aquélla en fecha 13 de enero de 2010, y ello, por cuanto :
"- No se ha aportado...la Resolución judicial firme que reconozca relación laboral en los términos previstos en el artículo 45.2 a) del Real Decreto 2393/2004 o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca relación laboral en los términos previstos en el citado artículo.
- No queda acreditada la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años".
Resultan de lo actuado, los siguientes hechos relevantes :
-
La actora, originaria de Georgia, formuló en fecha 13 de enero de 2010, solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo laboral.
Acompañó, como documento más significativo, en relación con la modalidad de autorización solicitada, un acta de conciliación, de fecha 4 de febrero de 2009, ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, a cuyo tenor se la tuvo por desistida de una demanda por despido y reclamación de cantidad, que pretendía formular contra un empresario persona física.
-
La solicitud fue denegada, en la fecha y por los motivos que se han reseñado, siéndole notificada dicha resolución el 26 de abril de 2010.
-
La actora presentó en fecha 29 de junio de 2010, ante el Servicio de Correos de Igualada, escrito de interposición de recurso contencioso, que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de Barcelona el 2 de julio de 2010.
El Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 8 de febrero de 2012, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto, por extemporáneo conforme al art. 69 e) LJCA .
Se razona en el FJ 2º de la Sentencia apelada que, " si la notificación de la resolución impugnada ha tenido lugar en fecha 26/4/2010, el plazo para la interposición del recurso concluía en fecha 26/6/2010 (o 27/6/2010 hasta las 15 horas al considerarse...el art. 135.1 LEC ...(y) Siendo domingo el 27/6/2010, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo concluía el 28/6/2010 a las 15 horas y habiéndose presentado el mismo en fecha 29/6/2010 (según sello de correos), procede estimar la causa de inadmisibilidad amparada en el art. 69 e) de la LJCA ".
Procede en esta alzada confirmar el anterior pronunciamiento de inadmisibilidad, si bien, por razonamientos distintos.
En efecto, siendo efectivamente la fecha del 26 de junio de 2010, ex art. 46.1 LJCA, el dies ad quem o final para la interposición del recurso contencioso, y tratándose de un sábado, inhábil como el 27 de junio de 2010, domingo, con arreglo al art. 133.4 LEC el plazo se debe entender prorrogado hasta el siguiente día hábil, lunes 28 de junio de 2010.
Y siendo de aplicación a esta jurisdicción, con arreglo a una conocida jurisprudencia, la previsión del art. 135.1 LEC, el plazo venció el 29 de junio de 2010 a las 15 horas, fecha en la que (sin que conste la hora) la parte actora presentó el recurso ante el Servicio de Correos.
Sucede sin embargo, que dicho escrito debió de presentarse ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de Barcelona, y habiendo tenido entrada en el mismo, según se ha reseñado, el 2 de julio de 2010, en esa fecha la interposición resultaba extemporánea.
Procede remitirse al respecto, a lo razonado en la Sentencia dictada, en un supuesto asimilable, por la Sección Tercera de este Tribunal, en fecha 22 de marzo de 2011, nº 218/2011, rec. 754/2009, FJ 2º y 3º :
"SEGUNDO - Tal como señala el ATS, Sala 3ª, de 19 de noviembre de 1999, rec.11860/98, en su FJ 2º :
"...resulta jurisprudencia...
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