STSJ Cataluña 351/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2015:7905
Número de Recurso391/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 391/2012

SENTENCIA Nº 351/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 391/2012, interpuesto por DOÑA Adriana, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL CALVET GIMENO y dirigida por la Letrada DOÑA VIRGINIA FORTES LUCAS, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 52/2012 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Girona, el 20 de junio de 2012 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Subdelegado del Gobierno en Girona, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el 29 de julio de 2011, que denegaba el otorgamiento de la autorización de residencia por reagrupación familiar solicitada por la aquí apelante a favor de su hijo Florentino .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 20 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Girona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Subdelegado del Gobierno en Girona, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el 29 de julio de 2011, que denegaba el otorgamiento de la autorización de residencia por reagrupación familiar solicitada por la aquí apelante a favor de su hijo Florentino, por no quedar acreditada la disposición de recursos económicos suficientes.

SEGUNDO

La regulación de la reagrupación familiar se encuentra contenida en el Capítulo II, del Título I, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en cuyo artículo 17 dispone: "1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares: a) (...). b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España. c) (...)".

El artículo 186 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma habida con la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre de 2009, dispone:

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