STSJ Cataluña 642/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2015:10064
Número de Recurso302/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución642/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario núm 302/2012

Parte actora: CONSELL COMARCAL DEL VALLÈS ORIENTAL

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A núm 642/5015

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez

Ilmo. Sra. Isabel Hernández Pascual

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 21 de septiembre de 2015

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 302/2012 seguido entre partes: como demandante, el CONSELL COMARCAL DEL VALLÈS ORIENTAL, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos SR JORDI VENDRELL I ROS. Y como demandado el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor, actuando como Ponente el Ilmo Sr Magistrado Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas son las siguientes:

1: Resolución de 20 de octubre de 2011, de la DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORT I MOBILITAT, por la que se dispuso la renovación de la autorización concedida a la empresa SAGALÉS, SA, para el establecimiento de un servicio discrecional, con reiteración de itinerario y cobro individual, entre Cànoves i Cardedeu, complementario del servicio público discrecional consolidado, con reiteración de itinerario y cobro por coche completo, para el transporte de escolares entre las poblaciones anteriormente citadas (ruta SOBL00A E-08006388).

2: Resolución de 5 de octubre de 2012, del SECRETARI DE TERRITORI I MOBILITAT DEL DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, por la que fue desestimado el recurso de alzada, deducido por la hoy actora contra la Resolución precedentemente citada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada, ésta se opuso a la misma en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

A través de los presentes autos, el CONSELL COMARCAL DEL VALLÈS ORIENTAL (CCVO) ha interesado de este Tribunal la invalidación de los siguientes actos administrativos:

1: Resolución de 20 de octubre de 2011, de la DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORT I MOBILITAT, por la que se dispuso la renovación de la autorización concedida a la empresa SAGALÉS, SA, para el establecimiento de un servicio discrecional, con reiteración de itinerario y cobro individual, entre Cànoves i Cardedeu, complementario del servicio público discrecional consolidado, con reiteración de itinerario y cobro por coche completo, para el transporte de escolares entre las poblaciones anteriormente citadas (ruta SOBL00A E-08006388).

2: Resolución de 5 de octubre de 2012, del SECRETARI DE TERRITORI I MOBILITAT DEL DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, por la que fue desestimado el recurso de alzada, deducido por la hoy actora contra la Resolución precedentemente citada.

A tal pretensión se ha opuesto la defensa letrada del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DTS).

SEGUNDO

Título y alegatos esgrimidos por el CCVO. Y oposición manifestada por el DTS

El CCVO ha acudido ante este Tribunal en su condición de ente competente para la regulación y gestión del servicio público de transporte escolar en la comarca del Vallès Oriental. Y ello, en méritos de la delegación (intersubjetiva) que le fue conferida mediante el convenio suscrito con la Administración autonómica el día 26 de julio de 1996, fundado a su vez en el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya, de 5 de julio de 1996, y en el Decret 219/1989, d'1 d'agost, que regulaba, con carácter general, la delegación de competencias autonómicas en materia de enseñanza, en favor de los entes locales comarcales.

En defensa de su posición institucional, el CCVO ha solicitado la anulación de las Resoluciones administrativas impugnadas, tras considerar que las mismas socavan la competencia comarcal en materia de transporte escolar, amén de no encontrar justificación alguna en la legislación general de la Comunidad Autónoma sobre transporte de viajeros por carretera y sobre movilidad.

No ha sido de la misma opinión la defensa letrada del DTS, que ha objetado la tesis del CCVO arguyendo la -a su modo de ver- perfecta compatibilidad existente entre los actos administrativos controvertidos y la normativa invocada por la parte actora.

TERCERO

Alcance de la competencia comarcal en materia de transporte escolar. Consecuencias derivadas de la misma

El CCVO ejerce la competencia sobre transporte escolar en virtud de una "delegación intersubjetiva" que le fue conferida en su día por la Administración autonómica. Delegación "intersubjetiva" que, como tal, presupone una relación no jerárquica.

Importa -y mucho- resaltar esta circunstancia para que quede claro de buen principio que los cometidos de la actora en materia de transporte escolar, no responden a una mera "asignación" de funciones o, si se prefiere, a la pura y simple gestión ordinaria de servicios públicos autonómicos.

Aunque la titularidad de la competencia que nos ocupa siga residiendo en la Generalitat de Catalunya, ninguna duda nos puede caber de que su desempeño se halla integrado en el acervo competencial del CCVO a título de "competencia delegada". Y así seguirá siendo mientras esa delegación subsista y no se vea alterada con las formalidades de rigor. Tratándose, pues, de una competencia atribuida por delegación, su potencialidad nos vendrá dada por lo dispuesto sobre el particular en los arts 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL ) y 9 y 137 a 140 del texto refundido de la Llei municipal i de Règim Local de Catalunya (LMC).

Los preceptos legales que acabamos de citar contemplan, con carácter general, la posibilidad de que los entes locales (caso del CCVO) asuman, por delegación, competencias de otras instancias territoriales. Y para el caso, garantizan que el ejercicio de esas competencias vaya acompañado del derecho del ente local delegado a organizar los correspondientes servicios en régimen de autonomía y a ejercer (todas) las potestades inherentes a los mismos, incluida la de reglamentarlos.

Debe...

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