STSJ Cataluña 619/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2015:10057
Número de Recurso279/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución619/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 279/2011

POUPM de la Cerdanya

Demandante: Ayuntamiento de Guils de Cerdanya

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 619

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra las resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, de 30 de junio y 19 de noviembre de 2010, por las que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PLURIMUNICIPAL DE LA CERDANYA (POUPM), entre partes: como parte demandante el Ayuntamiento de Guils de Cerdanya, representado por el procurador D. Albert Ramentol Noria; como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, de 30 de junio y 19 de noviembre de 2010, por las que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PLURIMUNICIPAL DE LA CERDANYA (POUPM)

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia por la que se "declare no ajustadas a derecho las modificaciones introducidas en la aprobación definitiva del POUPM de la Cerdanya relacionadas en este escrito de demanda, por los motivos expuestos, en tanto que en unos casos se trata de errores, y en los otros falta de justificación de los cambios introducidos por una interpretación incorrecta del planeamiento superior; subsidiariamente, tenga por impugnados indirectamente el Plan Territorial del Alt Pirineu y Arán, y el Plan Director Urbanístico de la Cerdanya, en los extremos relativos a los asentamientos y directivas a que se hace referencia a lo largo de la demanda, así como por haber introducido modificaciones sin haber seguido los trámites procesales oportunos, y en cualquier caso, estime la demanda, por los fundamentos invocados, en cuando a la procedencia de mantener las delimitaciones de suelo y parámetros fijados en la aprobación inicial".

SEGUNDO

El POUPM de la Cerdanya fue aprobado provisionalmente por el Consell Comarcal de la Cerdanya en sesión plenaria de 27 de abril de 2010, y tuvo entrada en el registro del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña el 14 de mayo de 2010, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña, de conformidad con la disposición transitoria 3ª a) del referido Decreto Legislativo 1/2005 .

TERCERO

En esencia, la actora pretende que se declare la nulidad de los sectores y polígonos delimitados y ordenados en los acuerdos impugnados, de aprobación definitiva y de conformidad del texto refundido del POUPM de la Cerdanya, por lo que hace al término municipal de Guils de Cerdanya, y que se disponga el mantenimiento de la delimitación y ordenación prevista en la aprobación inicial.

Dos son las estrategias procesales de la actora para fundamentar su demanda. Por una parte plantea la interpretación y aplicación indebida del planeamiento territorial por el POUPM, así como la vulneración del principio de autonomía municipal y del procedimiento previsto para la aprobación de modificaciones sustanciales respecto de la aprobación inicial, y la falta de justificación y racionalidad de la ordenación definitivamente aprobada. Por otra, formula la impugnación indirecta del planeamiento territorial, por falta de motivación y justificación, por vulneración de la autonomía municipal y por desviación de poder.

Las delimitaciones y ordenaciones en la aprobación inicial del POUPM, que la parte actora pretende que se mantengan, previa nulidad de las aprobadas definitivamente, son las siguientes, según la demanda:

Planes Parciales PPU-GUI1 y PPU-GUI-2 del núcleo de Guils de Cerdanya.

En la aprobación definitiva el PPU-GUI-2 desaparece, incluyéndose parte del sector en el PPU-GUI1, resultando, respecto de la suma inicial de los dos sectores, una disminución de 29.075'38 m2 de superficie total, una disminución de 7 viviendas, y de 18.664 m2 de aprovechamiento privado, y un incremento de 483'53 m2/techo de edificabilidad total.

Plan Parcial PPU GUI3 y PMU GUI-4 del núcleo de Saneja.

El sector del PPU GUI3, con una superficie de 11.505'46 m2, desaparece en la aprobación definitiva, clasificándose el suelo como no urbanizable, con pérdida de 13 viviendas previstas como número máximo y

2.301'09 m2/techo de edificabilidad total.

El plan de mejora urbana, PMU GUI-4, con una superficie de 10.012'77 m2, 18 viviendas como número máximo, y una edificabilidad total de 4.680 m2/m2 techo, también desaparece, pasando en parte a formar el ámbito del PAU GUI-2, y en parte a suelo no urbanizable.

PMU-GUI-10 Les Roques y PPU GUI4 de Pont de Sant Martí. El ámbito del PMU-GUI 10 Les Roques se transformó en la aprobación definitiva en el PMU GUI 3 con pérdida de 3.814 m2 de superficie total del ámbito, 6 viviendas, 3.224'75 m2/techo, y una superficie de aprovechamiento privado residencia de 4.866'65 m2.

El sector PPU GUI 4 se transformó en la aprobación definitiva en el PMU-GUI2, con pérdida de 3.719'22 m2 de superficie total del ámbito, pérdida de una edificabilidad total de 1.162'42 m2/techo, y de 818'53 m2 de suelo de actividad económica, aún cuando con incremento de 8 viviendas.

PMU GUI-5, PMU GUI-6, PMU GUI-7 y PMU GUI-8 de Sant Martí d'Aravó.

En la aprobación definitiva los ámbitos de los dos primeros planes se refundieron en el del PAU GUI 4 con una pérdida de 20.386'76 m2 de superficie total, 21 viviendas, 7.869'99 m2/techo de edificabilidad total y 3.092 m2 de suelo de aprovechamiento residencial.

El PMU GUI-7 se transformó en el PAU-GUI3 con pérdida de 143'21 m2 de superficie, 9 viviendas,

2.497'99 m2/techo de edificabilidad, y 2.158'53 m2 de suelo residencia.

El PMU GUI-8 desapareció en la aprobación definitiva.

CUARTO

Motivo de recurso: Interpretación y aplicación indebida del planeamiento territorial y falta de justificación y racionalidad de la ordenación aprobada definitivamente.

La interpretación del planeamiento territorial de la que se queja la parte actora se corresponde con la hecha por la Secretaría para la Planificación Territorial - Programa de Planeamiento Territorial - en el informe preceptivo, que figura, por lo que al objeto de este recurso responde, en los folios 1946 y siguientes del expediente.

Como se infiere de su lectura, en el informe, respecto de cada núcleo urbano, se define, por una parte, la estrategia de crecimiento prevista en el Plan Territorial Parcial del Alto Pirineo y Arán, aprobado por acuerdo GOV/78/2006, de 25 de julio, DOGC núm. 7864, de 7 de septiembre de 2006, y el consiguiente desarrollo urbano admisible con arreglo a esa estrategia; y, por otra parte, prescrita por aplicación del planeamiento territorial una disminución o supresión del crecimiento urbano, se hacen las propuestas o recomendaciones de ordenación del que sea permisible de conformidad con ese planeamiento territorial.

Según dicho informe las estrategias de crecimiento que corresponden a los núcleos urbanos a que se refiere la demanda son las de crecimiento moderado para el núcleo de Guils de Cerdanya, de mejora urbana y compleción para los otros núcleos, y de área especializada aislada de uso residencial para Sant Martí d'Aravó.

La extensión urbana máxima admisible en la estrategia de crecimiento moderado viene determinada en el Plan Territorial por el artículo 3.7.3, según el cual, "los planes de ordenación urbanística municipal podrán hacer propuestas de extensión del área urbana existente que orientativamente permitirá crecimientos del orden: ....Crecimiento moderado: hasta el 30% del área urbana existente ". También viene determinada con una regla alfanumérica en el artículo 3.13.1 del Plan Director Urbanístico de la Cerdaña, aprobado por resolución de 31 de julio de 2008, DOGC núm. 5196, de 18 de agosto de 2008.

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