STSJ Cataluña 556/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2015:10028
Número de Recurso109/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 109/2012

SENTENCIA Nº 556/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 109/2012, interpuesto por Héctor, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Buitrago Hijano, contra la Generalitat de Catalunya, representada por la Abogada de la Generalitat, Dña. Amanda Terrades Cama, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Olot, representado por el Procurador

D. Francisco Javier Manjarín Albert, y dirigido por el Letrado D. Josep Coromina Vilarrasa. Es Ponente D.

EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de 22 de diciembre de 2011 de la Comissió Teritorial d'Urbanisme de Girona, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Olot en el Sector de Mejora Urbana Can Vera (en adelante, en su caso, MPOUM).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia "por la que se declare nulo de pleno derecho el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona en la sesión de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Olot en el Sector de Mejora Urbana Can Vera así como la referida Modificación del POUM de Olot en el Sector de Mejora Urbana Can Vera o en todo caso Anulable en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ."

Aduce la parte recurrente como motivos de impugnación: que desestimadas sus alegaciones en el trámite de información pública de la disposición impugnada, las dirigió de nuevo a la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, sin que en la propuesta de resolución de la ponencia técnica de ésta se valoren los defectos denunciados por el actor, ni se haga mención a la presentación del escrito poniéndolos de manifiesto; que esta falta constituye vicio de falta de motivación exigible en virtud del art. 54 LRJAP ; que la MPOUM carece de documentación imprescindible exigida legalmente; ausencia de sometimiento a evaluación ambiental, o, en su caso, resolución expresa de no sujeción a aquélla, careciendo el Ayuntamiento de competencia para afirmar, como se hace en la Memoria, que la MPOUM no supone alteración de las determinaciones del planeamiento que tenga implicaciones de carácter ambiental, al amparo del art. 8.2 de la Llei 6/2009, d'Evaluació Ambiental de Plans i Programes; omisión de estudio de la movilidad generada; e inexistencia de estudio económico que sustente la viabilidad económica de la ejecución de la MPOUM.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. Aduce la misma como razones para la desestimación: suficiente motivación de la disposición recurrida, por remisión a su Memoria; inexigibilidad de evaluación estratégica y de estudio de movilidad; y suficiencia de la Memoria económica adjuntada al planeamiento recurrido.

El Ayuntamiento codemandado se adhiere a los motivos de oposición al recurso desplegados por la recurrida.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 3 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto Acuerdo de 22 de diciembre de 2011 de la Comissió Teritorial d'Urbanisme de Girona, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Olot en el Sector de Mejora Urbana Can Vera. En atención a la fecha de aprobación provisional y remisión del expediente a la Administración autonómica, resulta de aplicación a la figura de planeamiento de autos la regulación contenida en el DLeg. 1/2010, de 3 de agosto (TRLUC).

SEGUNDO

Denuncia el recurrente en primer término que le falta al instrumento impugnado sometimiento a evaluación ambiental, o, en su caso, resolución expresa de no sometimiento a la misma, habiendo habido de solicitarse, asimismo, lo que no se hizo, documento de referencia del Departament de Medi Ambient sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental.

Lo cierto es que, denunciada por la recurrente vulneración del procedimiento de evaluación ambiental de los planes urbanísticos, no puede dejar de notarse que el instrumento impugnado no contiene más mención al respecto que la siguiente: "3. MEMÒRIA AMBIENTAL. La present Modificació Puntual del POUM no suposa cap alteració de les determinacions del planejament vigent que tingui implicacions de caràcter ambiental" (folio 86 del expediente administrativo). Tal y como el propio acuerdo de aprobación definitiva recoge, al indicar, respecto de la repetida memoria ambiental, y en sede "valoración del expediente", que: "- Memòria ambiental. Es justifica que la modificació no suposa cap alteració de les determinacions del POUM en matèria ambiental".

En ausencia de estudio, informe o documento ambiental alguno, la Modificación impugnada ha de reputarse nula de pleno derecho, por vulneración de lo previsto en los arts. 59.1.f) TRLU ("1. Los planes de ordenación urbanística municipal se formalizan, salvando lo que establece el apartado 2, mediante los documentos siguientes: f) La documentación medioambiental adecuada y, como mínimo, el informe medioambiental"), y 96 TRLU ("La modificación de cualquiera de los elementos de una figura de planeamiento urbanístico se sujeta a las mismas disposiciones que rigen la formación, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente (...)").

Procede por el motivo a que el presente fundamento se contrae la estimación del recurso.

TERCERO

A cuenta de los otros dos motivos de nulidad esgrimidos por la parte recurrente, cabe hacer las siguientes consideraciones, en orden a su desestimación:

En primer término, el estudio de evaluación de la movilidad generada evalúa el incremento potencial de desplazamientos provocado por una nueva planificación o una nueva implantación de actividades y la capacidad de absorción de los servicios viarios y sistemas de transporte, incluidos los sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en bicicleta o a pie (artículo 18.1 de la Llei 9/2003, de 13 de junio, de la Movilidad). Según dispone el artículo 71 del Decret 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo, será necesario incluir en los planes de ordenación urbanística municipal un estudio de evaluación de la movilidad generada, con el contenido que determine esta legislación.

El artículo 18.2 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la Movilidad, al regular sobre esa materia dispone que ese estudio debe incluirse, como mínimo, en los planes territoriales de equipamientos o servicios, planes directores, planes de ordenación municipal o instrumentos equivalentes y proyectos de nuevas instalaciones que se determinen por reglamento. Es el artículo 3.1 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de estudios de evaluación de la movilidad generada, el que dispone que "los estudios de evaluación de la movilidad generada se tienen que incluir, como documento independiente, en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes: a) Planes territoriales sectoriales relativos a equipamientos o servicios.

  1. Planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable. c) Planeamiento urbanístico derivado y sus modificaciones, que tengan por objetivo la implantación de nuevos usos o actividades. No habiendo acreditado la actora que nos hallemos ante alguno de de los anteriores supuestos de preceptiva incorporación al documento de autos de estudio de movilidad, el motivo de impugnación a él atinente ha de decaer.

CUARTO

En segundo lugar, y a propósito de la supuesta insuficiencia del estudio económico financiero unido a la figura de planeamiento de autos, la actora sostiene, literalmente, la necesidad de solicitar estudio de un técnico externo a la Administración que sustente la viabilidad económica de la ejecución, que parece inviable, y que, en tal caso, lo procedente sería asegurar su ejecutividad o, si ello no es posible, suspender dicha Modificación, "hasta que existan momentos económicos más adecuados".

La STS (Sección 5ª, RC 488/2012 ) compendia la doctrina jurisprudencial habida en torno a la exigencia de tal documento en las distintas figuras de planeamiento urbanístico en los siguientes términos:

Planteada en estos términos la cuestión de fondo y concentrándonos en los recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre la exigencia del estudio económico financiero, en los distintos instrumentos de planeamiento, en nuestra Sentencia de 19 de abril 2012 (RC 51/2009 ) sintetizamos la doctrina de esta Sala en los siguientes términos:

  1. La jurisprudencia no ha devaluado o reducido dicha exigencia del estudio económico financiero, habiendo ratificado, por el contrario, como regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR