STSJ Asturias 2202/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:2309 |
Número de Recurso | 1873/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2202/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02202/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33037 44 4 2015 0000072
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001873 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000072 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Nemesio
ABOGADO/A: LUCIA GONZALEZ MUD
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GRELA PRODUCCIONES
ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2202/2015
En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001873/2015, formalizado por la LETRADO LUCIA GONZALEZ MUD, en nombre y representación de Nemesio, contra la sentencia número 308/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000072/2015, seguidos a instancia de Nemesio frente a GRELA PRODUCCIONES, S.L. siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Nemesio presentó demanda contra GRELA PRODUCCIONES, S.L. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 308/2015, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Los litigantes concertaron verbalmente contrato para la prestación de servicios de venta de publicidad, el cual obtuvo vigencia el 26 de marzo de 2014 extendiéndose hasta finales del mes siguiente. Su objeto consistía en la realización de actividad comercial, percibiendo el demandante un 15% sobre los contratos procurados por él y facturados y cobrados por la empresa.
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- En la ejecución de aquella actividad el actor no estaba sujeto a horario o jornada de trabajo, ni a órdenes o instrucciones procedentes del demandado. No tenía exclusividad y no recibía medios materiales para la ejecución de su trabajo, que se los procuraba él mismo, siendo también quien determinaba los posibles clientes a los que giraba visita.
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- Todos los comerciales que trabajan para el demandado tienen suscrito contrato mercantil.
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- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 24 de septiembre de 2014, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 6 de octubre con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 10 de febrero de 2015.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que acogiendo la excepción jurisdiccional opuesta por el interpelado y desestimando la demanda deducida por Nemesio contra GRELA PRODUCCIONES S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia a la empresa demandada de los pedimentos en su contra pretendidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nemesio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de julio de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.
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A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda del actor acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada y frente a la misma se alza en suplicación su representación letrada, articulando al efecto un único motivo de recurso que ampara en el art. 191-3 e ) de LJS.
Alega al efecto que la relación contractual existente entre las partes es encuadrable en al art. 1-1 ET pues si bien es cierto que no ha podido probar mas allá que a través de las alegaciones de la demanda y en el juicio, que las condiciones inherentes al contrato se llevaron a cabo de forma verbal también lo es que el contrato así pactado goza de plena eficacia de igual modo que uno de forma escrita.
Añade el recurso que en dichas condiciones se establecía un salario de 1.000 euros/mes siendo la demandada la encargada de tramitar el alta en la Seguridad Social y demás obligaciones fiscales en Renaico al actor, extremo que nunca llego a efectuarse y este hecho unido a la libertad de horarios y métodos de trabajo no puede suponer de forma inequívoca que nos encontramos ante un contrato mercantil de comercial y por tanto excluido de la jurisdicción social.
El recurso insiste en que no posee documento escrito ya que nunca fue aportado por la demandada que es la legalmente obligada a documentar el contrato celebrado, pero estima que ha quedado acreditada la relación laboral existente entre ambos extremos confirmado por el propio representante de la empresa en la vista así como por los testigos que depusieron en el plenario y sin embargo la sentencia toma como referencia la declaración del demandado que se limitó a negar la realidad que realmente había existido para de esta manera no encuadrar la relacion en el art. 1-1 ET .
En nuestro ordenamiento jurídico la prestación de servicios de mediación mercantil puede instrumentalizarse a través de tres tipos diferentes de relaciones jurídicas, cada una de las cuales tiene diversa naturaleza y...
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