STSJ Andalucía 1882/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:11317
Número de Recurso596/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1882/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 596/2013

SENTENCIA NÚM. 1882 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sras. Magistradas.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López Barajas Mira.

En la ciudad de Granada a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 596/2013 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 845/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén en materia de personal, siendo apelante D. Darío, representado y asistido por el Letrado D. Julián Corredor Jiménez y parte apelada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 25 de febrero de 2013 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso administrativo formulado contra " la resolución de la Dirección Gerencia del CHJ de 9/9/11 por la que se le convoca a una sesión de la Comisión de Evaluación para proceder a la evaluación del desempeño profesional del cargo de Jefe de Servicio de Urología que ocupa. La demanda fue ampliada frente a la resolución de 2/11/11 por la que se modifica la fecha de la convocatoria, y a la de 8/11/11 por la que se informa de la Composición de la Comisión de Evaluación".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene dejar sentada como premisa que va a presidir el reexamen de la cuestión debatida que la finalidad del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que ha de tener lugar al hilo de la crítica que se haga por el apelante como base de su pretensión dirigida a la sustitución del pronunciamiento apelado .

En efecto, y así resulta de la Sentencia de 11 de febrero de 2015 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 181/2014, ROJ: SAN 581/2015 -ECLI:ES:AN:2015:581, es la parte apelante quién ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado de desestimar la pretensión ante él formulada por el recurrente.", núcleo esencial que en el caso que nos ocupa lo constituye la referencia hecha en la Sentencia apelada al artículo 15.1 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la provisión de cargos intermedios en las instituciones sanitarias del SAS, al señalar tal precepto, " in fine" que, "En el supuesto de que transcurrido un periodo superior a cuatro años desde su nombramiento o, en su caso, desde la prórroga del mismo, no se hubiese iniciado el...

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