STSJ Comunidad Valenciana 273/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:751
Número de Recurso1702/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 273/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1702/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 565/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Sandra asistida por el Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Pablo Luque Liñán, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña. Sandra , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la demanda, en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Sandra , con DNI NUM000 , nacida el 1 de septiembre de 1944, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001 , se encontraba en situación de baja desde el 20 de julio de 2005. por enfermedad común.- SEGUNDO.- Que iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad por el Instituto Nacional de Seguridad, en fecha 7 de marzo de 2006 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 9 de marzo de 2006 el equipo de valoración de incapacidades propone la no calificación de incapacidad permanente apreciando el siguiente cuadro clínico: Espondiloartrosis. Pequeñas hernias discales cervicales. Protusiones discales lumbares. Diabetes mellitus tipo 2. Dupuytren mano derecha, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales para actividades que sobrecarguen la columna. Dupuytren inicial mano derecha.- Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de marzo de 2006, se dicto resolución en tal sentido.- TERCERO.-Contra esta resolución se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 7 de abril de 2006, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, en fecha 15 de mayo de 2006.- CUARTO.- Que, el cuadro clínico que presenta la actora de empleada de hogar es el siguiente: - Diabetes mellitus tipo 2.- Disminución agudeza visual.- Aparato Locomotor: -Presenta dupuytren inicial en mano derecha con flexión de dedos a un través de la palma, Movilidad cervical y dorsolumbar limitada menos de 50%. Romberg negativo. Movilidad de hombros limitada menor del 50.-Espodiloartrosis cervical-lumbar.- Pequeñas hernias discales C3-C4, C4-C5 y C6-C7.- Protusiones discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con obliteración del receso lateral derecho de L4-L5.- Se encuentra limitada para actividades que sobrecarguen la columna. Dupuytren inicial mano derecha.- QUINTO.- Que la actora trabajaba como empleada de hogar que requiere de bipedestación, movilidad articular de la columna vertebral, así como de las extremidades superiores e inferiores, y el acarreo de pesos ocasional y de pocos kilos.- SEXTO.- Que en fecha 15 de noviembre de 2006 le fue reconocida la incapacidad permanente total, con el siguiente cuadro clínico: espondiloartrosis cervical. Diabetes mellitus tipo 2. Hernias discales de C3 a C7. Protusiones discales de L3 a S1. Enfermedad Dupuytren mano izquierda, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales poliartralgias con movilidad articular funcional y clínica neurológica negativa.- Base reguladora: 440,79 y porcentaje pensión 75%.- SEPTIMO.- Que la parte actora ha prestado venido trabajando en la última campaña como fija discontinua de 11 de octubre de 1999 a 11 de abril de 2000, total 184 días.- OCTAVO.- Que el ente gestor postula la base reguladora de 464,59# al integrar las lagunas (periodo controvertido mayo a octubre de 2000) con arreglo a las bases mínimas y con el índice porcentual del periodo cotizado en el último año natural, cálculo que no se ha discutido.- Por la parte actora en cambio se mantiene, que la base reguladora debe ser calculada conforme a los días cotizados en la campaña anterior (11-10-99 a 11-4-00) lo que supone una base reguladora mensual de 476,83# y de forma subsidiaria conforme se ha computado en la resolución de fecha 15-11-06, por el periodo mayo 2000 a octubre 2000 donde le fue reconocida la...

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