SAP Valencia 183/2009, 7 de Abril de 2009
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2009:1199 |
Número de Recurso | 197/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
183/2009
ROLLO Nº 197/09-C
SENTENCIA Nº_183
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE VIVES REUS
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a siete de abril de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALZIRA, con el nº 000237/2007, por FRANJUAN OBRAS PUBLICAS, S.L. contra D. Ambrosio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ambrosio representado por el Procurador D.RAMÓN A. BIFORCOS SANCHO.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de ALZIRA, en fecha 5-11-08, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil Franjuan Obras Públicas S.L. y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Oliver Ferrandis, asistida del Letrado Sr. Granero Bellver contra D. Ambrosio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Más Hernandez y asistido del Letrado Sr. Ibañez Ferriol en ejercicio de acción personal, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 114.817,29 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal a contar desde el 23 de junio de 2006. Se imponen las costas a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ambrosio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 31 de Marzo de 2009.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Ambrosio, venia prestando servicios de asesoramiento comercial para Franjuan Obras Públicas S.L. entre los años 2003 y 2005. El Sr. Ambrosio solicitó de la demandante la intermediación en la contratación de las obras y suministro de materiales para la reforma de su vivienda unifamiliar sita en Gavarda. En cumplimiento de dicho encargo la mercantil actora concertó con diversas empresas la ejecución de dichos trabajos así como el suministro de materiales previamente elegidos por el demandado quien finalmente adveraba su suministro, corregía las facturas presentadas a Franjuan Obras Publicas S.L. y asumía el pago de las mismas mediante su firma de conformidad en el recuadro "tipo de pago" del cajetín de registro de entrada de facturas de la mercantil. Para el cobro de dichas cantidades satisfechas la actora emitió al demandado dos facturas por importe de 119.867,29 euros. El Sr. Ambrosio pago únicamente mediante compensación el monto de las facturas emitidas por él mismo por los servicios comerciales prestados por importes de 2.525 y 2.525 euros respectivamente, arrojando un saldo final tal operación a favor de la Franjuan Obras Publicas S.L. de 114.817,29 euros que constituye la cantidad objeto de reclamación en esta litis. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene al Sr. Ambrosio al pago de la referida suma más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de pago hasta la fecha en que se efectúe el mismo y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.
La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Aducía con carácter previo las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo alegaba que la cantidad reclamada es excesiva y carente de reflejo cierto en las obras de reforma realizadas, así como que se ha compensado su pago con el salario de la Sra. Amparo, esposa del demandado. Por otra parte, tal y como se recoge en el informe pericial que se acompaña al escrito de contestación, las obras realizadas en la vivienda del demandado ascienden a 37.467,98 euros IVA incluido y no a los 114.817,29 reclamados de adverso. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra.
Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alzira se dictó en fecha 5 de noviembre de 2008 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte...
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