SAP Valencia 64/2009, 12 de Marzo de 2009

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2009:1226
Número de Recurso99/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 99/09 - K -SENTENCIA número 64/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 12 de marzo de 2009.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 99/09, dimanante de los Autos de Juicio Pieza civil cuestiones incidentales 994/08, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, TINTES ALZIRA, S.A.L., representado por el procuradora Pascual Pons Font, y asistido por el letrado Bernardo Mascarell Caballer, y de otra, como demandante apelado, Vidal , representado por la procuradora Antonia , y asistido por el letrado Abel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 27 de octubre de 2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la impugnación deducida por el Procurador Sr. Pons Font en la representación que ostenta de TINTES ALZIRA S.L. frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario en fecha 22 de julio de 2008 en el seno de los autos num. 693/2007 de este Juzgado, debo declarar y declaro debidos los honorarios del Letrado D. Abel y los derechos de la Procuradora Dña. Antonia , y sin perjuicio de la impugnacion por excesivos respecto de aquéllos. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en su integridad los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de TINTES ALZIRA SAL se formaliza recurso de apelación contra lasentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1de los de Valencia de 27 de octubre de dos mil ocho por la que se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas que había sido promovida por la indicada entidad frente a la practicada por el Secretario Judicial en el juicio ordinario 693/2007.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación - folio 36 y los siguientes de las actuaciones - que la sentencia apelada hace una aplicación indebida del baremo de honorarios porque se han tasado costas por la totalidad de trámites procesales cuando no se han realizado todos los comprendidos y así se refiere a la DG 2ª en la que se distingue entre el trámite de alegaciones, el de prueba y el de conclusiones para señalar que como la prueba propuesta fue solamente la documental, quedó el procedimiento ordinario para Sentencia en el trámite de Audiencia Previa, de manera que no cabe computar en los honorarios - por ser indebidos - los correspondientes a dicho trámite que representan el 20%. Argumenta asimismo error en la aplicación del artículo 243.2 de la LEC pues el letrado minutante lo hace por el concepto de "todos los trámites efectuados" cuando como se ha dicho no se hicieron conclusiones por lo que la desestimación de la impugnación determina la consolidación de un enriquecimiento injusto a favor del letrado minutante. En lo que al Procurador se refiere igualmente debe estimarse la impugnación por indebidas ya que no debe incluirse la partida de 22,29 euros correspondiente a la tasación de costas y se ha discutido la cuantía del procedimiento que debería ser revisada por el Secretario Judicial. Termina por solicitar la reducción del 20% respecto de los Honorarios de letrado y la reconsideración de la cuantía del procedimiento en lo que al Procurador se refiere.

Se opone al recurso de apelación la representación de DON Vidal por las razones que constan al folio 54 y los siguientes de las actuaciones y que en síntesis razona que el letrado ha intervenido en toda la instancia, por lo que es correcto el devengo del 100% de los honorarios, y en contra de lo argumentado de adverso, manifiesta que en la demanda se fijo en 299.000 euros la cuantía del procedimiento, que hay resolución judicial en la que se determina la misma y se ha de estar a ella, sin que la parte adversa cuestionase la cuantía. Tras remitirse al contenido de los artículos 252 y 253 de la LEC interesa la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Delimitados que han sido los términos del debate en la alzada y examinadas las actuaciones en uso de la función revisora que nos atribuye la apelación, hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer:

  1. - Procede resolver, en primer término, el motivo de apelación referido a la consideración como indebidos de los honorarios de letrado minutante por razón de la inclusión del 100% de los mismos, pues frente a la petición deducida por la parte impugnante, el Juzgado argumenta que los honorarios son debidos por razón de la intervención del letrado en el procedimiento siendo cuestión distinta la relativa a la eventual...

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