SAP Valencia 161/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:1178
Número de Recurso509/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

161/2009

SENTENCIA Nº 161

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

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En VALENCIA, a treinta de Marzo de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sueca nº3 con el número de autos 509/07 por D. Florian contra Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Florian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Sueca nº3, en fecha 15 de Octubre de 2008 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Blanco Lleti, en representación de D. Florian, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, DIRECCION000, sito en la calle DIRECCION001, nª NUM000 de Cullera, debo de condenar y condeno a este, a abonar a la parte actora la cantidad de, DOS MIL CIEN EUROS, ( 2.100 euros), más los intereses legales de la misma, correspondiendo a cada una de las partes el pago de las costas procesales ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, D. Florian admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Florian formuló el 20 de Septiembre de 2.007, con fundamento esencial en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio " DIRECCION000 " sito en el número NUM000 de la Calle DIRECCION001 de Cullera y en reclamación de la cantidad de 36.438'11 euros. Alegaba el demandante su condición de propietario en pleno dominio de la vivienda NUM001, en NUM001 planta alta de la escalera NUM000, zaguán B, de dicho edificio y que el 4 de Junio de 2.006 sufrió en ella importantes filtraciones de agua procedentes de la bajante general comunitaria que la inundaron, afectando a todos sus muebles y a su estructura. La suma reclamada de 36.438'11 euros era fruto de la adición de los siguientes daños y perjuicios : 1º) 2.098'83 euros del ordenador personal. 2º) 900 euros de una guitarra. 3º) 2.064 euros de la lavadora y frigorífico. 4º) 357'84 euros de la tintorería. 5º) 39'98 y 115 euros de ropa deportiva. 6º) 4.637'90 euros del saneamiento baño. 7º) 2.500 euros de las puertas. 8º) 4.491'56 y 930'23 euros de las cortinas. 9º) 6.356' 68 euros del mobiliario de cocina. 10º) 11.104 euros del mobiliario de la vivienda y 11º) 842'09 euros de la factura de hotel. La Comunidad demandada se opuso a la demanda, ya que si bien admitió la realidad de la filtración de agua sufrida por el actor, entendió que había de acreditarse que el escape de agua se produjo en la bajante general y no en los desagües privativos de su vivienda, impugnando en cualquier caso, los conceptos reclamados, al negar que hubiesen sufrido dichos daños. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la Comunidad demandada a abonar al Sr. Florian la cantidad de 2.100 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por el demandante.

SEGUNDO

El aquietamiento de la parte demandada al pronunciamiento de condena recaído comporta que la controversia en esta alzada quede ceñida a unos contornos meramente cuantitativos, esto es, determinar la procedencia de la amplitud indemnizatoria exigida por el Sr. Florian y que la sentencia de instancia ha limitado a 2.100 euros, al acoger sólo en parte el importe correspondiente a las puertas, rechazando el resto de las partidas por entender...

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