SAP Valencia 137/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:720
Número de Recurso48/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_137

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a once de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, con el nº 000494/2007, por ASNOR S.A. contra D. Justiniano , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASNOR S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, en fecha 5 de noviembre de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Asnor contra Justiniano y, en consecuencia absuelvo libremente al demandado; con expresa condena a la parte actora en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASNOR S.A. siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de marzo de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Asnor S.A. formuló el 4 de Septiembre de 2.007, con fundamento esencial en el artículo 1.158 del Código Civil , demanda de juicio ordinario contra Don Justiniano , en reclamación de la cantidad de 5.151'38 euros, suma correspondiente a los avales formalizados el 22 de Diciembre de 1.999 y el 5 de Enero de 2.000, a nombre del demandado, para amparar las reclamaciones administrativas contra las actas de liquidación 40/99 y 41/99 que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social le habíalevantado por no encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), durante los ejercicios de 1.995 a 1.996. Esos avales fueron formalizados por la entidad Banesto y al ser ejecutados por la Tesorería General de la Seguridad Social, las sumas garantizadas fueron transferidas a dicho organismo con cargo a la cuenta de Asnor S.A. El demandado se opuso a la demanda, alegando que los Letrados contratados y pagados por Asnor S.A, obtuvieron en su nombre una sentencia por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declaró la improcedencia de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), lo que significaba dejar sin efecto las actas de inspección, y, sin embargo, no se preocuparon de cancelar el aval, ni de interesar cautelarmente que no se hiciese efectivo, hasta que la sentencia deviniese firme, de ahí que no pueda pretender ahora querer cobrarle unas cantidades que nunca debieron ser ejecutadas La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que hubo un pago indebido, ya que se cobró un crédito que era inexistente, por lo que Asnor S.A. debe reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social que es quien lo recibió y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandante.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones evidencia la errónea valoración de la prueba que se indica en el escrito de recurso, coincidiendo la Sala con las conclusiones que propugna la parte recurrente y ello por lo que a continuación se expone. El juez de instancia, sin que nadie lo adujera, consideró que la controversia suscitada no era la calificada por las partes de pago por tercero, sino una situación compleja vinculada a un contrato de mandato y a otro de fianza, relacionado, a su vez, con un pago de lo indebido, dejando así de lado la fundamentación esgrimida por la parte demandante con cita en los artículos 1.158, 1.203.3º, 1.210.2º y 1.212 del Código Civil . Este extremo es el que constituye el primer alegato del recurso de Asnor S.A. denunciando que el juzgador " a quo" ha desatendido los conceptos jurídicos presentados por cada una de las partes ( la actora, el pago hecho por tercero de buena fe, que es exigible al margen de su beneficio y el demandado refutando que sea exigible, al no serle de provecho y existir resolución judicial que le exime del pago del RETA), para constituir por su cuenta y riesgo, la teoría del contrato de mandato y del de fianza y complicarla hasta tal punto de no saber quien es el culpable del pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, esto es, si es Asnor S.A., Banesto o el Sr. Justiniano , en cuanto que efectúa una atribución de culpas de manera confusa. La Sala comparte esa apreciación, ya que si bien es cierto que conforme al principio " iura novit curia", es función propia del órgano judicial la elección de la norma aplicable, siempre que ello no suponga alteración de la "causa petendi" o...

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