AAP Valencia 4/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:57A
Número de Recurso809/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

4/2009

Rollo nº 000809/2008

Sección Séptima

AUTO Nº 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

D. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a dieciséis de enero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria - 000007/2007 seguidos entre partes; de una como demandado - apelante/s Benigno dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER ALONSO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA CLOQUELL MARTINEZ, y de otra como demandante, - apelado/s SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VAL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FELIPE VILLAR RUIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL CAUDET VALERO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 5 de marzo de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "se aprueba el remate de la finca: Sita en Calles Valencia, carretera Caller- Villar Olmos nº 17/23, inscrito en el Registro de Chelva, al tomo NUM000 libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, a favor del ejecutante SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con domicilio social en Valencia 46010 C/Amadeo de Saboya, 1 bajo por el precio de 221.000 euros, que cubren los 212.092,24 euros por los que se despachó ejecución en concepto de principal, reservándose la facultad de ceder el remate a tercero.

  1. Procédase por el Sr. Secretario de este Juzgado a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y costas, para lo cual la parte ejecutante-rematante, deberá presentar propuesta de liquidación y tasación de costas en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la presente.

  2. - Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al rematante un testimonio de la presente resolución con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, o en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. - Para el ejercicio de la facultad de ceder el remate a tercero, el rematante tiene un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de la presente y se verificará en la forma dispuesta en el artículo 647.2 LEC."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de enero de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana formuló demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados contra don Benigno reclamando 212.092,24 € de principal más intereses moratorios vencidos y costas del procedimiento. De la tramitación del procedimiento podemos destacar las siguientes actuaciones:

Recabada del Registro de la Propiedad de Chelva la certificación de dominio y de cargas fue librada el día 24 de marzo de 2007, haciendo constar que > (f. 94).

Al demandado se le notifica la existencia del procedimiento y se le requiere de pago el día 7 de marzo de 2004 (f. 98)

Por Providencia de 3 de enero de 2008, se señala la subasta acordando la colocación de los edictos. (f. 104).

Mediante escrito de 25 de febrero de 2008, se persona en autos el ejecutado (f. 109).

Mediante Diligencia de Constancia de 27 de febrero de 2008, puesto que se hace constar 2007 por mero error material, dado que la actuación anterior y la siguiente es de 2008 (f. 117) se hace constar que el Edicto enunciativo de la subasta del bien hipotecada ha estado en el tablón de anuncios desde el día 3 de enero de 2008.

La parte ejecutada, presenta escrito el día 26 de febrero de 2008 en el Decanato de Lliria (f. 118), en el que al amparo del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pide la nulidad de actuaciones manifestando que en la certificación emitida por el Registrador de la Propiedad no especifica en que fecha se enviaron y llegaron a su destino las comunicaciones previstas en la Ley para los titulares de cargas posteriores, por tanto, no permite el cómputo de los 30 días a que alude a la Ley en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

También invoca que no se ha respectado el plazo de 20 días que establece el artículo 691.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no consta en autos la fijación y retirada del Edicto respetando los 20 días exigidos.

Concluye que todo ello le genera indefensión y supone la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española.

El juzgador de instancia, por Auto de 29 de febrero de 2008, desestima la petición de nulidad de actuaciones.

El día 4 de marzo de 2008, se procede a la celebración de la subasta, aprobándose el remate por Auto de 5 de marzo de 2008.

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