STSJ Comunidad Valenciana 397/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2009:1769 |
Número de Recurso | 3761/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 397/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 397/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 11 de marzo de dos mil nueve.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3761/06, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Pais Valencià, representada por la Procuradora Dª. Esperanza de Oca Ros y asistida por la Letrada Dª. Cristina Ochando Pardo, contra el Ayuntamiento de Náquera, no habiendo comparecido en el proceso la Administración demandada.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La parte demandada no compareció en el proceso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a la parte para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 10 de marzo de dos mil nueve, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Pais Valencià, representada por la Procuradora Dª. Esperanza de Oca Ros y asistida por la Letrada Dª. Cristina Ochando Pardo, contra aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Náquera de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, publicada en el BOP de 30-9-2006.
Del expediente administrativo se desprende que el artículo 4 de la Ordenanza impugnada fija una tarifa de 300 euros para todos los grupos de plazas, no constando informe técnico-económico sino tan solo un informe del Secretario de 14-9- 2006 en el que afirma que existe un estudio técnico-económico, en el que tan solo consta la fijación de los costes anuales del servicio en
6.196,18 euros, sin más indicaciones.
La demanda considera la cuota de la tasa desproporcionada, discriminatoria y excesiva, sin adecuación al carácter del puesto ofertado y su categoría, alegando que falta estudio económico-financiero y que el informado por el Secretario municipal es insuficiente y contrario a los artículos 24.2 y 25 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , solicitando la anulación de la Ordenanza.
Ninguna oposición muestra la Corporación demandada, que ni tan siquiera compareció en el proceso.
La resolución del presente litigio exige un previo examen del marco jurídico referido al hecho imponible, cuantificación y motivación económica de la tasa y, por ende, de la Ordenanza Fiscal que la regula.
Convendrá, pues, repasar la normativa exigible para una Ordenanza publicada el 30-9-2006, que debe comenzar por la mención del art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley...
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