STSJ Comunidad Valenciana 329/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:487
Número de Recurso2431/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

329/2009

2

Rec. Contra Sent nº 2431/08

Recurso contra Sentencia núm. 2431 de 2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 329 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2431/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-7-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 660/06, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, PROCEDIMIENTO DE OFICIO, a instancia de INSPECCION DE OFICIO y de la ASOCIACIÓ D'ACTORS I ACTIUS PROFESSIONALS VALENCIANA, representada por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra MINISTERIO FISCAL, SONOMAGIC S.L, representado por el Letrado D. José Ramón Juaniz Maya, Florian, D. Millán, D. Carlos María, Dª Aurora, D. Borja y catorce más, D. Alejo y seis más, y en los que es recurrente los demandantes y los codemandados Alejo y seis más, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-7-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda interpuesta por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la que se adhirió como coadyubante interesado la ASSOCIACIÓ D, ACTORS Y ACTRIUS PROFESSIONALS VALENCIANS y que se formuló frente a la empresa SONOMAGIG SOCIEDAD LIMITADA y los afectados don Florian, don Millán, don Carlos María, doña Aurora, don Borja, don Geronimo, doña Marcelina, doña María Virtudes, don Raimundo, doña Flor, don Juan Antonio, don Cirilo, doña Teodora, doña Cristina, doña Noelia, doña Angustia, don Julio, don Silvio y doña Lina, don Alejo, don Epifanio, don Leonardo, doña Africa, don Virgilio, don Anselmo doña Isabel, don Francisco, don Octavio, don Luis Angel, don Carlos, don Hilario, doña Amparo, doña Inocencia, doña Yolanda, doña Estefanía y don Sergio, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, no entendiendo existente relación laboral entre la mercantil y los afectados codemandados. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandados don Florian, don Millán, don Carlos María, doña Aurora, don Borja, don Geronimo, doña Marcelina, doña María Virtudes, don Raimundo, doña Flor, don Juan Antonio, don Cirilo, doña Teodora, doña Cristina, doña Noelia, doña Angustia, don Julio, don Silvio y doña Lina, don Alejo, don Epifanio, don Leonardo, doña Africa, don Virgilio, don Anselmo doña Isabel, don Francisco, don Octavio, don Luis Angel, don Carlos, don Hilario, doña Amparo, doña InocenciaLAURA VIOLETA doña Yolanda, doña Estefanía y don Sergio, han venido prestando sus servicios por cuenta de la codemandada SONOMAGIC S.L. en labores de doblaje de audiovisuales que a ésta le eran encomendados por terceros, no apareciendo contrato escrito regulador de la realización de tales labores, las cuales, únicamente se documentaban, mediante las denominadas plantillas de doblaje del tipo de las que figuran incorporadas al ramo de SONOMAGIC S.L. como documentos 301 a 305 y que, a esos efectos, se tienen por reproducidos. La suscripción de dichas plantillas de doblaje, tiene por fin salvaguardar, para cada actor, tanto la propiedad intelectual del producto, como la económica o derechos de autor, que siempre le pertenecen y que no se transfiere a la empresa y que, en los que respecta a los derechos económicos, se generan cada vez que la obra se reproduce y que el actor percibe a través de la S.G.A. SEGUNDO.- Que mediante acta de la Inspección de Trabajo número 499/06 de fecha 17 de febrero de 2.006, que fue dictada a raíz de la anulación de oficio del acta precedente seguida con el número 538/05, cuyos pormenores no constan, se consideró que la relación de prestación de servicios existente entre la mercantil y los codemandados, era de naturaleza laboral, por lo que, dado que la empresa no había cursado el alta de los actores de doblaje en el Régimen General de la Seguridad Social, ni ingresado cotizaciones por cuenta de los mismos, levantó asimismo actas adicionales de liquidación de cuotas del periodo comprendido del 1 de enero de 2.004 al 31 de diciembre de 2.004 (acta número 81/06), sancionando a la empresa, que efectuó alegaciones frente a ellas, en los términos que constan en autos. TERCERO.- Que la mercantil SONOMAGIG S.L. tiene como actividad la de estudio de doblaje y sonorización de producciones tanto de televisión como cinematográficas. Para ello la citada empresa recibe un encargo de la entidad que requiere sus servicios, procediendo en primer lugar a llevar a efecto el doblaje o la traducción de los diálogos y a su ajuste. Posteriormente elige al director de doblaje y los actores de forma directa, no existiendo casting o proceso de selección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 3391/2009, 19 de Julio de 2010
    • España
    • 19 Julio 2010
    ...la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 3-febrero-2009 (rollo 2431/2008, recaída en el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador ahora recurrente contra la sentencia de fecha 24- marzo-2009, dictada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR