SAP Valencia 44/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2009:1114
Número de Recurso914/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

44/2009

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Rollo 914/08

Rollo nº 000914/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 44

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Magistrados/as

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000886/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE entre partes; de una como demandados - apelante/s Sagrario y Isaac comparecidos por sí, y de otra como demandante - apelado/s INMO RODRIGUEZ SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO LEYDA GILABERT y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE, con fecha 23 de julio de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de Inmo Rodríguez S.L., condeno a Dª. Sagrario y a D. Isaac a pagar a la actora la cantidad de trescientos sesenta y ocho euros y ochenta y ocho céntimos (388'88) más los intereses legales. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de enero de 2.009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda formulada en reclamación de la cantidad de 368,88 € por daños causados en la vivienda de la demandante, por rotura de una cubierta en una terraza, habiendo tenido que reponer las placas de policarbonato que la formaba en el importe solicitado, habiéndose causado los daños por desprendimiento de piedras durante las operaciones de desmonte a consecuencia de las obras que se realizaban en la parcela de los demandados, colindante a la de la parte actora. La sentencia, tras rechazar la excepción de prescripción alegada, consideró acreditado que, efectivamente, los daños cuya indemnización se reclamaba habían sido causados como consecuencia de las tareas de desmonte realizadas en la parcela de los demandados, estimando que no podía exonerarse de responsabilidad a los demandados en base a que, si bien había quedado acreditado que los trabajos de excavación habían sido encargados a la empresa Rogefer, no se habían probado los presupuestos necesarios para eximir de responsabilidad a los propietarios de la obra por los daños causados a tercero, sin haberse acreditado que la empresa contratada tuviera la cualificación técnica y profesional adecuada ni que hubieran intervenido los profesionales precisos para un trabajo de la envergadura que tenía el realizado ni que se hubiera realizado los estudios necesarios y elaborado los planes precisos para evitar daños en las parcelas colindantes, sin haberse justificado tampoco que los trabajos se encargasen con total autonomía de la contratista y sin relación de subordinación alguna con los dueños de la obra.

SEGUNDO

La parte demandada recurre la sentencia en apelación, alegando, en el primer motivo, que la considera lesiva para sus intereses y no ajustada a derecho. En el motivo segundo hace un repaso a la pretensión y alegaciones de la parte actora formuladas en la demanda y, en el tercero, valora la prueba documental aportada con la demanda y el resto de las pruebas. Respecto a los documentos y con relación a la fotografía nº 7, alega que no aparece en ningún momento máquina de excavación en la parcela de los demandados que acredite que fue en los trabajos de demolición donde se cometieron los hechos, que no se justifica la fecha de estos y no se acredita...

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