AAP Valencia 19/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:34A
Número de Recurso971/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

19/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION UNDECIMA

ROLLO INCIDENTAL DE NULIDAD Nº 971-08 bis-c

DIMANA DE ROLLO Nº 361/08

Autos: J.Ordinario nº 1225/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 25 de Valencia.

PROMOTOR: D. Plácido

Procuradora.- Paula C. Calabuig Villalba

Letrado: Luis Puebla Berlanga

PROMOVIDO: D. Salvador

Procuradora.- Silvia García García

Letrado: Arturo Badimon Maroto

AUTO Nº____19/09____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente, D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos autos INCIDENTALES de nulidad de sentencia, dimanante del Rollo 361/08, principal de apelación, promovidos por la Procuradora Sra. Dña. Paula C. Calabuig Villalba en nombre y representación de D. Plácido contra D. Salvador, la Comunidad de Propietarios del edificio de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Valencia y Dña. Inocencia, representados respectivamente por los Procuradores Sra. Dña. Silvia García García, Sra. Dña. Carmen Mañez Castellano y Sr. D. Miguel Javier Castelló Merino. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alfonso Arolas Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.-

Dictada sentencia en sede de Rollo de apelación nº 361/08, en virtud del recurso interpuesto en procedimiento de Juicio Ordinario 1225/06, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, tras la notificación de la indicada resolución, se promovió incidente de nulidad que causó el registro en el rollo incidental correspondiente nº 971/08-bis, sustanciados los preceptivos traslados se señaló día para la deliberación, votación y fallo. Habiéndose observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recaída con fecha 30 de octubre de 2008 sentencia nº 652/08 en rollo de apelación 361/08, del que dimana el presente rollo incidental, desestimándose el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido, por éste se planteó incidente de nulidad de dicha resolución por incongruencia de la misma, al dejar sin resolver, según dicha parte, dos de las pretensiones que se habían ejercitado en la demanda por él interpuesta.

No conforme la Sala con tal subjetiva e interesada apreciación, se ha de rechazar la nulidad invocada cuando, como se dijo en el fundamento jurídico primero de dicha sentencia, la cuestión esencial del litigio no era otra que determinar la naturaleza y titularidad de la cámara de aire existente entre el falso techo de la vivienda del actor y la cubierta inclinada del edificio, pues de ser elemento comunitario sobraría cualquier otra consideración sobre las pretensiones deducidas en la demanda, ya que fundamentada ésta sustancialmente en que dicho espacio es propiedad exclusiva del demandante, la resolución a dictar no podría ser en ningún caso estimatoria de la demanda, y de ser dicha cámara propiedad del actor, sí que habría que entrar en el examen de si el demandante incurrió en error al prestar su consentimiento a que se desafectara la vivienda de la portería existente en la planta cuarta y a que se permitiera al adquirente de ésta, el codemandado D. Salvador, a transformar la cubierta de teja en plano inclinado que existía en una terraza anexa a esa vivienda desafectada; y cuando en el fundamento jurídico segundo de esa sentencia se exponen las razones por las que la Sala estimó que la cámara de aire en cuestión no era propiedad del demandado, con lo que todas sus pretensiones tenían que ser rechazadas.

SEGUNDO

La parte recurrente en nulidad insiste en que la Sala no resolvió dos de las pretensiones deducidas, a saber: " b) que con independencia de la anterior petición, se declarara la prioridad del título dominical de mi representado, frente a la posesión e invasión deliberada del demandado Sr. Salvador, en su condición de propietario de la finca desafectada ( en la actualidad la Sra. Inocencia ), y se CONDENARA al demandado referido a la entrega de la porción usurpada, cesando cualquier acto de...

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