STSJ Comunidad Valenciana 934/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:1690 |
Número de Recurso | 2169/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 934/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
934/2009
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Rec.contra Sent nº 2169/08
Recurso contra Sentencia núm. 2169 de 2.008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 934 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 2169/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-3-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 838/07, seguidos sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, a instancia de D. Valentín, asistido del Letrado D. Salvador Mas Devesa, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 31-3-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Valentín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar la nulidad de la resolución impugnada, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales oportunos.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Valentín, nacido en 24-01-79, venia percibiendo la pensión de orfandad, en cuantía del 20% de la base reguladora de 41.440 pesetas mensuales (249,06 /mes), como consecuencia del fallecimiento de su padre D. Valentín, acaecido en 18-03-95, y por resolución del INSS se acordó extinguir la prestación de orfandad con efectos del 01-02-97, por cumplir 18 años el beneficiario.-SEGUNDO.- Con fecha 19-07-01 el actor solicitó la reposición de la pensión de orfandad, con base a lo dispuesto en la Ley 24/1997, de 15 de julio, solicitud que fue desestimada por resolución del INSS de 03-10-01, al no ser posible aplicar la retroactividad de tres meses desde la fecha de la solicitud al tener el demandante en dicha fecha 22 años. Disconforme interpuso reclamación previa y ulterior demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número tres de Alicante, proceso 164/02, que terminó por sentencia de 31-10-02, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal..."Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Valentín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de orfandad durante el periodo comprendido entre el 5 de agosto de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, en cuantía de 1.943,46 euros..".TERCERO.- La anterior sentencia fue recurrida por el INSS en suplicacion y la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia de 27-03-03 revoco en parte la de instancia..."Que estimando parcialmente el recurso de suplicacion interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, revocamos en parte la misma y declaramos el derecho de Valentín a recuperar su pensión de orfandad a partir del 5 de Agosto de 1.997 y hasta el cumplimiento de los 19 años, el 24-1-98, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de la indicada pensión...".-CUARTO.- El INSS como consecuencia de la sentencia de 31-10-02 del Juzgado de lo Social número tres de Alicante, de referencia, procedió a abonar al actor la cantidad de 1943,46 , y, como consecuencia de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27-03-03, que antecede, inicia expediente al actor por cobro indebido de prestaciones, reclamándosele la cantidad de 1.260,71 , que correspondían al periodo 01/02/1998 a 31/12/1998.-QUINTO.- Por otra parte el INSS había recurrido en casación para unificación de doctrina la reiterada sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, y, es una vez recibida la resolución de cobro indebido por importe de 1.260,71 cuando a la entidad gestora le es notificada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en casación para unificación de doctrina de 29-03-04 que estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27-03-03, y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Alicante, por lo que el INSS procede a revisar de oficio el expediente por cobro indebido de prestaciones y reclama al demandante la totalidad de la cantidad que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Alicante le fue abonada, esto es, 1943,46 .SEXTO.- En la comunicación de la resolución del INSS por la que se declaraba la obligación del actor de reintegrar la cantidad de 1943,46 que fue remitida en 26-10-05 y recibida en 03-11-05 se le comunicaba la posibilidad de presentar reclamación previa en el plazo de 30 días y si en el plazo de 45 días no recaía resolución expresa sobre la citada reclamación se consideraría denegada, pudiendo interponer entonces demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 30 días siguientes. S...
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