SAP Valencia 146/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2009:879
Número de Recurso29/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 146

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 10 de marzo de 2009.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia nº 17/08, de fecha 28 de enero de 2008 (aunque en su encabezamiento dice "dos mil siete"), recaída en autos de juicio verbal nº 66 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Xátiva (Valencia), sobre devolución de préstamo.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña María Consuelo , no comparecida ante este tribunal, y como apelado el demandado don Miguel , no comparecido ante este tribunal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda formulada por María Consuelo sin asistencia letrada contra Miguel , en situación legal de rebeldía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Miguel , de las peticiones deducidas ensu contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Recaída la sentencia se produjeron los siguientes hechos de relevancia en el proceso:

La sentencia fue notificada a la demandante el 16 de febrero de 2008 (folio 117 ).

La demandante, que hasta entonces había actuado sin defensa técnica ni representación procesal, solicitó el 20 de febrero de 2008, ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Valencia, el beneficio de justicia gratuita (folio112).

El 28 de febrero de 2008, el Juzgado dictó auto de en el que, tras razonar que "encontrándose el procedimiento dentro de plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia, la parte demandante ha acreditado haber solicitado en forma el beneficio de justicia gratuita.

Por ello, y con el fin de evitar que el transcurso del tiempo pueda dar lugar a la preclusión de dicho trámite procesal, lo que indudablemente causaría indefensión a dicha parte, se considera necesario decretar la suspensión del presente procedimiento hasta que recaiga la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente" dispuso "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE procedimiento hasta que recaiga la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente instado por la parte demandante" (folios 113 y 114).

El 1 de abril de 2008, el Colegio de Abogados le designó provisionalmente al letrado don José Luis Gutiérrez Arnau (folio 125).

El 10 de abril de 2008, el Colegio de Procuradores le designó a la procuradora doña Mónica Torro Úbeda (folio 126).

El 3 de junio de 2008, el Juzgado dictó auto de en el que, tras razonar que "Se ha recibido en este Juzgado la designación provisional de abogado y procurador hecha por los Colegios Profesionales /.../ SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, el procedimiento se suspendió encontrándose el procedimiento en fase de dentro de plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia.

Y ello sin perjuicio de la resolución que pueda dictar la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el reconocimiento o denegación del derecho" acordó "SE ALZA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE procedimiento debiendo continuar el mismo por sus trámites.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo saber a la demandante que habrá de interponer recurso de apelación contra la sentencia dentro de los tres días desde la notificación de la presente resolución. "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE procedimiento hasta que recaiga la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar gratuitamente instado por la parte demandante" (folios 127 y 128).

El 6 de junio de 2008, se notificó ese auto a la procuradora doña Mónica Torro Úbeda (folio 130).

El 12 de junio de 2008, la procuradora presentó escrito firmado por el letrado don José Luis Gutiérrez Arnau (folios 131 y 132), que literalmente dice así "AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° TRES XATIVA

MONICA TORRO UBEDA, Procurador de los Tribunales, en nombre de Dª María Consuelo , lo cual ya consta acreditado en autos de JUICIO VERBAL N° 66/07, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que dentro de plazo legal formulamos RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia recaída en estas actuaciones por ser perjudicial para los intereses de mí patrocinada, todo ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA

Entendemos que la Juez a Quo ha incurrido en ERROR EN LAVALORACION DE LA PRUEBA, ya que de la prueba practicad no puede mas que deducirse que la veracidad de las manifestaciones de la Sra. María Consuelo .

En primer lugar se ha de tener en cuenta la cantidad de molestias que se ha tomado la Sra. María Consuelo para cobrar su deuda, pues solo con la documentación presentada ante el Turno de Oficio, losviajes en tren de Vallada a Xátiva para ir al Juzgado, y Valencia para solucionar la documentación de la Justicia Gratuita, seguro que con mucho ya superan lo gastado a lo reclamado. Si no fuera cierta su reclamación es evidente que no se habría tomado la cantidad de molestias citadas. Puede parecemos una deuda pequeña, pero para la gente necesitada, sin recursos, trabajadora, sola, de cierta edad, y de buena fe como la Sra. María Consuelo supone mucho dinero.

Por otra parte, la Sra. María Consuelo ha presentado una prueba documental de lo que ya ha sido devuelto, pues en caso contrario la deuda sería aún mayor de los 550 #, y ello nos dice de la buena fe de la demandante.

La Sra. María Consuelo esta plenamente integrada en nuestra sociedad, ha cumplido con los trámites pertinentes que marca la Ley para reclamar su deuda, ha presentado su papeleta de demanda, ha dado el nombre completo del deudor, sus señas, su teléfono, de los testigos, ha comparecido cuando el Juzgado la cito para Juicio, en fin, no hay mancha en su comportamiento judicial y personal.

Pero es más, la Sra. María Consuelo no solo ha aportado una prueba documental, sino que ha dado los nombres de los deudores y testigos, siendo citados todos ellos de forma fehaciente, teniendo la oportunidad de esgrimir argumentos que los exculpen de la deuda imputada. En lugar de comparecer, han optado por no asistir a Juicio, siendo declarados en rebeldía, por lo que SE DEBE DAR PLENA VERACIDAD A LAS MANIFESTACIONES DE LA SRA. María Consuelo , ya que no hay prueba en contra que las desvirtúe.

Si el demandado no comparece no se puede castigar a la Sra. María Consuelo diciendo que no ha probado sus pretensiones. Claro que las ha probado, y ello es así porque consta su declaración, su demanda, y los documentos escritos, pues los demandados no se han presentado para desvirtuar ni la demanda, ni la declaración, ni para impugnar los documentos escritos. La Ley premia al que cumple, y nunca puede favorecer al que prescinde de ella, al que no hace caso de las citaciones judiciales, ni al que no paga sus deudas aunque sean de escasa entidad.

En su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto RECURSO DE APELACION contra la sentencia recaída en estas actuaciones, y tras el trámite procesal oportuno, incluyendo su...

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