SAP Valencia 145/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2009:878
Número de Recurso952/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 145

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

D. José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a 6 de marzo de 2009.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2.008 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte codemandada Dña. Estefanía representada por el Procurador D. Santiago Gea Fernández y asistida por la Letrada Dña. Amparo San Ramón Dolz, y, como apelado la parte demandante D. Jesús Luis y Zurich Seguros, representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Fos Fos y asistida por el Letrado D. Vicente Benlloch Marco, como apelada el Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por el Abogado del Estado y como apelada e impugnante Mapfre Mutualidad, representada por el procurador D. Juan Antonio Rodríguez-Manzaneque Alberca y asistida del Letrado D. Jose Luis Millán Quemades.

Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

" 1) ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a FOS FOS, MARIA LUISA en nombre y representación de Don Jesús Luis Y ZURICH SEGUROS, debo condenar y condeno aEstefanía y MAPFRE MUTUALIDAD, a que hagan pago de forma solidaria a Don Emilio de la cantidad de 300 #, y a la entidad ZURICH S.A. al pago de 2.085,66 #, más los intereses del Art. 20 de la LCS , a favor de Don Emilio .

2) SE DESESTIMA LA DEMANDA respecto del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

3) Se impone el pago de las costas respecto del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a la parte actora.

4) Se impone el pago de las costas a los demandados Estefanía Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante e impugnó la demandada Mapfre Mutualidad.

La apelante en su recurso alegó en esencia que debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros al haber quedado acreditado el robo del vehículo a través de las declaraciones de los testigos que deben ser tenidas en cuenta y que el artículo 238.4º del Código Penal considera uno de los supuestos de robo con fuerza en las cosas el uso de llaves falsas y en el caso que nos ocupa los testigos en su día manifestaron que les faltaba un juego de llaves.

Que no procede imponer los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a la apelante.

Que no procede imponerle las costas porque se trata de una estimación parcial de la demanda y no se razona ni concurre temeridad.

Mapfre Mutualidad impugnó la sentencia alegando que se ha vulnerado el artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro y disposiciones complementarias porque de la prueba practicada en autos se deduce la fuerza en las cosas y por tanto el robo del vehículo y ha de responder el Consorcio de Compensación de Seguros y porque existiendo discrepancia fundada entre la aseguradora y el Consorcio sobre quine debe indemnizar, el Consorcio ha de hacerlo hasta el límite del Seguro Obligatorio.

Las partes apeladas se opusieron al recurso alegando la demandante la inadmisibilidad del recurso por falta de consignación prevista en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e impugnando ad cautelam la sentencia para caso de absolución de la apelante para que se condene al Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 4 de Marzo de 2.009 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

En primer lugar ha de analizarse la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la parte demandante, que alega que alega que la parte apelante no ha acreditado la consignación prevista en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dispone el art. 449.3 LEC 1/2000 que, en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

La consignación del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles, en su caso, ha de ser previa o simultánea a la presentación del escrito de preparación del recurso a que se refiere el artículo 457 , pues se exige que, "al prepararlos", se acredite haber constituido el depósito, exigencia que no constituye una mera formalidad, sino un presupuesto de obligado cumplimiento para la admisión del recurso de apelación, no siendo en consecuencia subsanable una vez transcurrido aquel plazo, a diferencia de lo que sucede con la acreditación de la...

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