STSJ Comunidad Valenciana 510/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:290
Número de Recurso1733/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución510/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

510/2009

2

Recurso de Suplicación nº: 1733/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1733/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 510/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1733/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Alicante, en los autos núm. 550/2007, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Solera I, S.L. asistida por el letrado D. Francisco Blat Pico, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Jon asistido por el letrado D. Bartolomé Torres García, y en los que es recurrente Solera I, S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por empresa SOLERA I, S.L. frente a INSS, y D. Jon, sobre impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jon, con DNI nº NUM000, fecha de nacimiento el 20.03.56, y nº de afiliación a la S.S. NUM001, venía prestando sus servicios para la empresa actora, con antigüedad de 1.01.06, categoría profesional de oficial de 1ª, yesaire, cuando el día 3.04.06 sufrió un accidente de trabajo con resultado de múltiples lesiones. La empresa tenía concierto con la Mutua FREMAP, a la fecha de los hechos. SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando el trabajador se precipitó al vació con caída entre 8 ó 9 metros, hasta el nivel del sótano, cuando se encontraba en el interior del hueco del ascensor a la altura de la planta primera, realizando labores de enlucido. La plataforma de trabajo sobre la que se encontraba el trabajador estaba formada por tableros de madera de los utilizados para el encofrado de dimensiones 2×0.50×0.027 metros, apoyados por un lado, en un perfil metálico introducido en agujeros (mechinales) hechos en la tabiquería de cierre y por el otro lado en el borde del forjado del nivel de trabajo, cuando de improviso, y sin haberse podido precisar claramente su causa (defecto interno del propio tablero, apoyos inadecuados, o fatiga de su propio uso), se parte limpiamente en dos, dejando un hueco abierto al vacío por el que, de manera irremediable, el trabajador se precipita hasta el foso del ascensor. Era por costumbre la construcción de dos plataformas con alturas equivalentes, entre ellas, de una planta, o bien dejaban el mallazo horizontal instalado en la fase de estructura, cubriendo horizontalmente, todo el hueco del ascensor, de forma que minimizaba la altura total de la caída. Sin embargo, debido a que se encontraban a nivel de planta primera, la segunda plataforma no se encontraba instalada, y el indicado mallazo ya se había retirado, por lo que, permanentemente quedaba un hueco libre, por debajo de la plataforma de entre 8 ó 9 metros, por donde precisamente cayó el trabajador. TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta nº 2242/06, girando visita el día 4.05.06, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a todos los efectos legales, y en la que se recogen las conclusiones del servicio de prevención FREMAP y del Informe del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se constata el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales artículo 5.2 en relación con artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, tipificando la falta de grave en grado mínimo a tenor del artículo 39.1 y 3 a), b), c), d) y h), constatado el incumplimiento de la empresa de la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a la elección, utilización, y mantenimiento de andamio de mechinales para los trabajos de enlucido realizados en el hueco del ascensor cuya rotura originó la caída del trabajador, con propuesta de sanción de 5.000 euros. CUARTO.- Con fecha 18.07.06, por la Inspección de Trabajo se formula escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, con propuesta de recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan derivadas del accidente de trabajo. Por resolución de 9.08.06, la Dirección Provincial del INSS, incoa expediente administrativo (nº NUM002 ) a fin de determinar si el accidente ha tenido su causa en infracción de normas de prevención de riesgos laborales. Con fecha 1.09.06 se acordó la suspensión del procedimiento por haberse formulado alegaciones por parte de la empresa contra la resolución de la Dirección Territorial de Empleo de 8.11.06, por la que se impone a la empresa la sanción de 5.000 euros. Con fecha 2.02.07, la Dirección Provincial de Empleo desestima el recurso contra la resolución, confirmando el A.cta de Infracción 2242/06, declarando la firmeza en vía administrativa. La empresa ha interpuesto contra la resolución desestimatoria recurso contencioso-administrativo, estando pendiente de resolución. Firme la vía administrativa por resolución de 14.02.07, la Dirección Provincial del INSS, acordó alzar la suspensión del expediente administrativo. QUINTO.- Previas las alegaciones de las partes y dictamen-propuesta del EVI de 27.03.07, por resolución del INSS de 11.04.07, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jon en fecha 3.04.06. Se declara la procedencia del recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que se incrementaran en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable SOLERA I, S.L. SEXTO.- Formulada reclamación previa con fecha 14.05.07, la misma fue desestimada por resolución expresa de 19.07.07. SÉPTIMO.- La empresa ha procedido al pago del recargo del 30% de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, tanto las derivadas del periodo de IT, comprendido entre 3.04.06 al 9.05.07 por importe de 4227'04 euros, así como por las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas al trabajador por resolución de 29.06.07, con un importe de 249'00 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Solera I, S.L., habiendo sido impugnada en legal forma por D. Jon. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR