SAP Valencia 121/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2008:6386
Número de Recurso659/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

121/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 659/07

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 659/2007

SENTENCIA nº 121

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2008.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, recaída en autos de juicio de desahucio nº 8/2007- C, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Alzira, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dª. Eulalia, representada por Dª. Mercedes Soler Monforte, Procuradora de los Tribunales, y asistido de D. Vicente Soler Monforte; y, como apelada, LA PARROQUIA S. JAIME APÓSTOL DE ALGEMESÍ, representada por Dª. Valdeflores Sapena Davó, Procurador de los Tribunales, y defendida por D. Alberto Asensi Vendrell, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, 1.-. Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 304 LEC en relación con el artículo 217.6 LEC.

Se denuncia en este primer motivo el error en la valoración de la prueba en su conjunto en la que incurre el Juez a quo y en especial la infracción del artículo 304 LEC por inaplicación del Juzgador en relación con el artículo 217.6 LEC.

En efecto, durante la celebración del juicio declararon como testigos Doña Montserrat -hermana de la demandada- y Doña Rosaura letrada que se encargó de intentar documentar la relación contractual entre la Parroquia y Doña Eulalia -.

Ambas declararon que conocían la existencia de un acuerdo verbal entre Eulalia y la Parroquia para fijar la duración de la relación contractual.

La Juez en su Sentencia declara que, pese a la acreditación del acuerdo verbal, no se ha podido acreditar la duración del contrato. Y es en dicho punto en el que se denuncia la infracción del artículo 304 LEC que dispone que el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial a la parte que no compareciera en juicio y se hubiera solicitado su interrogatorio.

Solicitado que fue el interrogatorio como parte del antiguo párroco de la Parroquia San Jaime Apóstol de Algemesí, éste no compareció en juicio, por lo que resultaría de aplicación lo dispuesto en el citado artículo.

No desconoce esta parte que se trata de una facultad del Juzgador y no de una norma de obligado cumplimiento y automatismo en su aplicación, pero lo cierto es que alegada y fundada por esta parte la existencia de un pacto verbal por el que la duración del contrato de arrendamiento se pactó en un mínimo de diez años y con la dificultad que entraña la acreditación de un pacto verbal, la inasistencia de una de las partes al acto del juicio -sin causa o justificación alguna- deja a la otra en la más absoluta indefensión.

Es más, la Juzgadora declara probado el acuerdo verbal, pero no los términos exactos de este, circunstancia esta que debería tenerse por acreditada aplicando el artículo 304 LEC, so pena de convertir en prueba diabólica la acreditación del citado acuerdo.

Destacamos que la actora no solicitó el interrogatorio de Doña Eulalia, circunstancia que igualmente privó a la Juzgadora de conocer los detalles del acuerdo alcanzado -lógicamente- entre las partes que ostentan la relación jurídica. Unido a lo anterior debe entenderse infringido -igualmente por inaplicación- el artículo 217.6 LEC que regula la facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Solicitamos de la Sala una nueva valoración de la prueba y la revocación de la Sentencia, por entender que la Juez a quo realiza una errónea valoración de la misma con infracción de la Ley y doctrina jurisprudencial citada, considerando que la Sentencia no es ajustada a derecho.

  1. -. Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 386 LEC. De las presunciones.

    Íntimamente unido al anterior motivo se plantea el presente en el que se denuncia la infracción del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la prueba de presunciones.

    Prueba de presunciones anteriormente regulada en el artículo 1.253 del Código Civil, y de indudable valor en supuestos como el aquí debatido en el que la ausencia de prueba directa, al tratarse de un acuerdo verbal, no solo se hace necesaria, sino que la Jurisprudencia es constante en afirmar que es además decisiva.

    En supuestos como la acreditación de la existencia de un acuerdo verbal la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 junio 2.000 (JUR 2000/216491 ), dispone, "La parte apelante, cuestionando la existencia del hecho base que el juzgador de instancia considera acreditado para deducir el hecho consecuencia (la existencia de un acuerdo verbal entre las partes por el cual se reducía en un 50% el precio a satisfacer por el Hospital demandado del total facturado por el suministro e instalación de un laparoscopio marca Acmi-Circon en enero de 1992), pretende destruir la presunción establecida por el citado juzgador, resultando conveniente...

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