STSJ Comunidad Valenciana 94/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2009:1040
Número de Recurso1/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 94/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 21 de enero de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso extraordinario de revisión nº 1/2008, interpuesto por la Procuradora Dª. Laura Oliver Ferrer, en nombre y representación de D. Jose Ramón , asistido por el Letrado D. David Server Antelo, contra la sentencia nº 99 de 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 474/07, siendo parte oponente a dicho recurso la Diputación Provincial de Alicante, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de revisión mencionado, así como el escrito de oposición de la contraparte.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta Sección, se formó el correspondiente procedimiento, señalándose para su votación y fallo el día 23 de octubre de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso extraordinario de revisión (artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se somete a la consideración de esta Sala la posible rescisión de la sentencia de 13-3-2008 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Ramón contra la resolución de 25-4-2007 de SUMA, Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante, desestimatoria del recurso de reposición planteado contra el acuerdo de 18-1-2007 de derivación de responsabilidad subsidiaria como administrador de CARBÓNICA DEL MEDITERRÁNEO S.A., por la deuda de esta sociedad por el impago de la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por un importe de 16.483,50 euros.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

El 2-6-2000 la empresa CARBÓNICA DEL MEDITERRÁNEO S.A., vendió un inmueble por el que se le practicó por SUMA una liquidación en concepto de IIVTNU, por un importe de 16.483,50 euros que, al no ser abonada ni en período voluntario ni una vez apremiada, declarada su insolvencia mediante el correspondiente fallido, se le derivó al deuda al recurrente, en concepto de responsabilidad subsidiaria como administrador de la misma. Indicar que la mercantil deudora cesó su actividad el 26-10-2001, habiendo sido cesado D. Jose Ramón como administrador el 10-9-2002.

Derivada a D. Jose Ramón la citada deuda como administrador responsable subsidiario el 18-1-2007, la sentencia de 13-3-2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra dicha actuación administrativo, tratándose de una sentencia firme.

Planteadas así las cosas, D. Jose Ramón aporta dos sentencias, una de 23-5-2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante (Menor cuantía 443/2000 ), confirmada por la sentencia de la AP de Alicante de 25-4-2003 , en la que se declaró la nulidad de la Junta General de la mercantil CARBÓNICA DEL MEDITERRÁNEO S.A. de 24-7-2000, y otra sentencia de 15-2-2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante (recurso 238/07 ), a instancia de D. Agustín , que declaró prescrita la deuda de la citada sociedad y anuló la derivación de responsabilidad subsidiaria a dicho administrador.

Con tales sentencias el recurrente pretende la revisión de dicha sentencia firme por darse la causa prevista en el artículo 102.1-a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues considera que esas dos sentencias suponen recobrar dos documentos decisivos y anteriores, estando ante una anulación de una Junta en la que se le nombró administrador, careciendo pues de tal condición a los fines tributarios, y de otra sentencia que declara prescrita la deuda que motivó la derivación de responsabilidad, resultando procedente rescindir la sentencia 99/2008 .

La representación de la Diputación de Alicante se...

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