STSJ Comunidad Valenciana 124/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:1359
Número de Recurso1336/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

124/2009

2

Recurso nº. 1336/08

Recurso contra Sentencia núm. 1336/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veinte de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 124/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1336/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 488/07, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de EDICIMA SL, asistido por el letrado Maria Dolores Pastor Peidro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Alvaro, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda planteada por EDICIMA SL, debo absolver y absuelvo de la misma al I.N.S.S., T.G.S.S. Y a D. Alvaro."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Alvaro,con NIE nº NUM000, de nacionalidad armenia, prestó servicios para EDICIMA S.L, dedicada a la construcción, mediante sendos contratos temporales suscritos el 15-05-02, con baja el 14-08-02, y el 11-11-02 (folio 403). SEGUNDO.- El trabajador, de profesión yesaire, sufrió un accidente de trabajo el 4-12-02 cuando fue destinado a descargar toldos asfálticos en la terraza del edificio sito en C/México 8 de ELDA. La descarga se efectuaba por medio de una grúa-pluma hidráulica (Palfinger PK 14600), que elevaba los palets con cinco rollos de tela asfáltica, de un peso aproximado, envueltos cada rollo en un plástico y el paquete, a su vez, en otro. El peso no se depositaba sobre la cubierta sino que quedaba suspendido a un metro de la superficie aproximadamente, mientras que el trabajador iba bajando los rollos uno a uno de palet, y tras depositarlos en el suelo el trabajador abría dichos plásticos con un cuchillo o cúter. El trabajador había descargado más de 200 rollos y, cuando descendía el último palet con cinco rollos que no estaban bien cubiertos de plástico, a diferencia de los restantes, y se dispuso a girar el palet para ubicarlo, se le vino encima la carga sin que llegara a tocarla. El trabajador carecía de formación/información sobre el manejo de cargas y, en concreto sobre la descarga de palets desde la grúa-pluma (folios 351-2, 321 a 324, 34, 148, 157 y confesión actor). TERCERO.- La empresa impugnó en alzada la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo por consecuencia del accidente sufrido por el Sr. Alvaro, estando pendiente de resolver al 19-07-05 (folios 350 y 302). CUARTO.- El 28-05-03 la Inspección de trabajo propuso al I.N.S.S la imposición a la empresa de un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social causadas por el trabajador, acordado por el I.N.S.S. el 25-5-05. QUINTO.- Contra tal decisión la empresa actora planteó reclamación previa el 29-06-07, acordando el I.N.S.S la suspensión del trámite hasta la resolución a emitir en la vía administrativa. SEXTO.- El 8-05-07 el I.N.S.S. dictó resolución por la cual, una vez firme el acto de la Inspección de Trabajo por haberse confirmado el acta de infracción en la vía administrativa, se acordó levantar la suspensión del trámite. El 11-06-07la empresa presentó nueva reclamación previa, aduciendo la prescripción del expediente, siendo desestimada por resolución del I.N. S. de 5-07-07. SÉPTIMO.- La empresa actor ha planteado recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado nº 2 de Alicante, contra la resolución de 21-03-07 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. OCTAVO.- Por consecuencia de su accidente el trabajador sufrió fractura radio-cubital y de húmero izquierdo, fracturas costales, de pala iliaca derecha, de tibia y peroné izquierdos, con secuelas de limitación de la movilidad de codo, brazo, y antebrazo izquierdos y de miembro inferior izquierdo, disminución de fuerza y marcha claudicante en miembro izquierdo, siéndole reconocido por el I.N. S.S., el 7-11-03, su incapacidad permanente total por accidente de trabajo (folio 404 a 409 y 88 -9). NOVENO.- Al trabajador se le entregó el 16-05-02 fichas de prevención de riesgos laborales (folio 386), y el 1-07-02, 11 y 15-11-02los EPI (folios 383-4). La empresa actora contaba desde el 20-09-01 con un plan de prevención de riesgos laborales (folios 353 a 382, 365 y 65 a 69 y 167 a 188). DECIMO.- En la valoración de puestos de trabajo afectados por la guía hidráulica (Palfinger PK 14600) se indicaba que "la elevación de los materiales se realizará lenta y verticalmente. Si se comprueba la carga no está correctamente sujeta, debo volver a bajarse despacio. No se abandonará el mando mientras pende una carga del gancho. Se evitará trasladar la carga por encima de personas y puestos de trabajo. En el traslado de la carga se evitará que existan movimientos bruscos y oscilaciones de la carga. Dicha tarea será realizada única y exclusivamente por personal especializado (folios 325-6). UNDECIMO.- En el informe emitido por Ibermutuamur el 9-01-03 sobre la causa del accidente, se hizo constar como la misma una valoración del riesgo inadecuada (folio 324). DUODECIMO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda tramitó las diligencias previas nº 45/03 por consecuencia del accidente del trabajador demandado, decretándose el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones el 6-02-04. En el curso del procedimiento el trabajador declaró el 10-06-03 ante intérprete en los términos que constan en los folios 351-2, que se dan aquí por reproducidos (folios 82 a128).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa actora Edicima SL, la sentencia que desestima su demanda sobre recargo de prestaciones. El recurso se articula en tres motivos. En el primero, por el apartado...

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