STSJ Comunidad Valenciana 115/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:1352
Número de Recurso3908/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

115/2009

2

Recurso nº. 3908/08

Recurso contra Sentencia núm. 3908/08

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 115/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3908/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 640/06, seguidos sobre procedimiento de oficio, a instancia de INSPECCIÓN DE TRABAJO, contra ABAC ESTUDIS S.COOP.VALENCIANA., asistida por el Letrado D. José Ramón Juaniz Maya, y como trabajadores D. Domingo, D. Gerardo, Dª Candelaria, D. Lucio, Dª Francisca, Dª Raquel, Dª María del Pilar, D. Virgilio, D. Juan Pedro, Dª Covadonga, Dª Isidora, representados por el Letrado D. Isidro Gil Esteve; D. Bruno, D. Esteban, D. Ignacio, Dª Serafina, D. Nemesio, D. Silvio, D. Luis Miguel, Dª Bárbara, Dª Estrella, D. Avelino, representados por la Letrada Dª Ana Isabel Requena Olmedo; Dª Paulina, representada por el Letrado D. Juan Jose Benavent Roig; D. Leonardo, representado por el Letrado D. Luis Aleixos Alapont; Dª Aurora, D. Vidal, D. Marco Antonio, D. Benito, D. Matías, D. Fidel, D. Rodolfo, D. Luis María, Dª María Inmaculada y Dª Casilda, y en los que es recurrente la parte demandada (ABAC Estudis SCV), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Con desestimación de la alegada falta de jurisdicción, debo declarar y declaro que la relación jurídica habida entre la empresa ABAC ESTUDIS S. COOP. VALENCIANA y los trabajadores D. Domingo, D. Gerardo, Dª Candelaria, D. Matías, Dª Aurora, D. Lucio, D. Vidal, D. Bruno, D. Marco Antonio, D. Benito, D. Esteban, Dª Francisca, Dª Raquel, Dª María del Pilar, D. Virgilio, D. Ignacio, Dª Serafina, D. Juan Pedro, D. Nemesio, Dª Covadonga, D. Silvio, D. Fidel, D. Luis Miguel, D. Leonardo, D. Rodolfo, Dª Bárbara, Dª Isidora, Dª Estrella, Dª Paulina, D. Avelino, D. Luis María, Dª María Inmaculada y Dª Casilda, es de naturaleza laboral, condenando a los codemandados a estar y pasar por los efectos de esta resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En fecha del 17-12-2004 la Inspección de Trabajo actuante giró visita al centro de trabajo de la empresa demandada, sito en C/ Valencia, Nº 22 de Xirivella, realizando control de empleo de quienes en aquel momento se encontraban efectuando labores de doblaje.

SEGUNDO

Con ocasión de dicha visita y las actuaciones posteriores en fecha de 28-2-2006 se procedió por la Inspección de Trabajo a levantar a la empresa Abac Studis,S.Coop.V. el Acta de Infracción Nº 625/2006 y el Acta de Liquidación Nº 100/2006 por el periodo comprendido del 1-1-2004 al 31-12-2004, por no haber cursado el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y no haber cotizado al mismo en el periodo referido respecto de quienes son demandados en concepto de trabajadores y por los servicios prestados por estos para la empresa referida.

TERCERO

La empresa Abac Studis,S.Coop.V. se dedica a la actividad de estudio de doblaje y sonorización de producciones, tanto de televisión como cinematográficas, la cual efectúa recibiendo las encomiendas o encargos de trabajos de sus clientes, que los cumplimenta realizando el doblaje o la traducción de los diálogos, selecciona el director de doblaje y a los actores apropiados y posteriormente se lleva a efecto el doblaje encomendado.

CUARTO

Para llevar a efecto el doblaje encomendado la empresa concierta con los actores de doblaje que estima adecuados su intervención en el mismo y, en función de la entidad de su intervención en la producción, previamente les proporciona o no los diálogos en los que deben intervenir, a efectos de que en caso de ser necesario puedan preparar anticipadamente su intervención en el doblaje.

QUINTO

La tareas de doblaje son efectuadas, según los casos, unas veces en el propio estudio de grabación y doblaje y en otras ocasiones los actores las realizan con sus propios medios técnicos, remitiendo al estudio de grabación el contenido de su intervención, y siguiendo en uno u otro caso las indicaciones del director de doblaje, que tiene encomendada la dirección artística y técnica de tales labores.

SEXTO

Los actores de doblaje realizan su actividad interviniendo en producciones de diferentes empresas, y para atender a los requerimientos de cada una de ellas ajustan sus respectivas agendas a las ofertas de doblaje que se les proporcionan, pudiendo por ello aceptar o rehusar unas u otras de las ofertas que se les proponen.

SÉPTIMO

La intervención de los actores de doblaje se refleja en una plantilla o casting de doblaje la cual es remitida a los organismos gestores de los derechos de autor a efectos de posibilitar la percepción de sus derechos por la reproducción de la obra.

OCTAVO

Por su intervención en las actividades de doblaje los demandados como trabajadores percibían sus retribuciones de la empresa demandada emitiendo facturaciones por cada actuación, 'takes' o unidad de obra, en unos casos personalmente y en otros a través de las mercantiles de las que son partícipes únicos o con otros socios, e incorporando en ellas la repercusión del I.V.A..

NOVENO

Los demandados que seguidamente se indican han efectuado las facturaciones a la empresa demandada por las actividades de doblaje que les ha encomendado a través de las mercantiles que respectivamente se indican: D. Matías, a través de la entidad "Sercavox,S.L.U."; D. Esteban, a través de "Als 25 Vist,S.L.U."; Dª Casilda, por "Laura Violeta,S.L.U."; Dª Paulina, por "Luca y Hada, S.L.U."; Dª Isidora, mediante "Per-Ariel,S.L."; D. Vidal, por "Carme Teatre,S.L., Dª Estrella, mediante "Sons i Malsons,S.L.U."; Dª Bárbara, por "La voz que se escucha,S.L.U.", y D. Ignacio, a través de "Voxer,S.L.U."".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (ABAC Estudios SCV), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la mercantil ABAC ESTUDIS SCV la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por la Inspección de Trabajo, declaró que la relación jurídica habida entre la citada empresa ABAC ESTUDIS SCV y los trabajadores que refiere es de naturaleza laboral, recurso que se estructura en un solo motivo en el que, al amparo del art. 191 c) de la Ley de procedimiento Laboral (LPL), se denuncia la infracción por violación del art. 3 del Decreto 250/1970 de 20 de agosto y art. 2 de la Orden Ministerial de 24-9-1970, que regulan el RETA; en relación con los arts. 7.1.b) y 10.2.c) de la LGSS; todos ellos en relación con la doctrina del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. El recurso es impugnado por la Abogacía del Estado.

Para el recurrente es necesario reconocer que el RD 1435/85 de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas, se sitúa en un contexto hoy superado fruto de la impresionante revolución tecnológica producida especialmente en el sector de doblaje, que condiciona y repercute de forma decisiva en la prestación de servicios realizada en los estudios de grabación. Hay que constatar (sigue diciendo el recurrente) la concurrencia de seis conceptos que definen el carácter no laboral de la relación de los actores codemandados con la empresa ABAC ESTUDIS SCV, que son: autonomía en su triple dimensión organizativa, de disponibilidad y en contenido de a actividad; non exclusividad; sustituibilidad; actividad de resultado; retribuida por producto; con asunción del riesgo de la actividad/obra realizada. En síntesis, no hay ajenidad porque hay riesgo y no hay transferencia de la propiedad de la obra artística realizada. No hay dependencia porque la empresa no corre a cargo de la programación exclusiva y los actores tienen autonomía organizativa. Tampoco hay exclusividad. Por lo tanto no hay relación laboral y debe calificárseles, sin lugar a dudas, como trabajadores autónomos.

SEGUNDO

Ante todo procede indicar que la cuestión suscitada en esta litis (determinar si la prestación de servicios...

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