STSJ Comunidad Valenciana 273/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2009:1949
Número de Recurso945/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 273

En el recurso contencioso administrativo num. 945/07, interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES ESMO SOL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Fernando Palacios de la Cruz, defendida por el Letrado Modesto de la Cruz Revesado, frente a la "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de marzo de 2007, desestimando la reclamación número 46/8488/03 interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Oficina Liquidadora de la A.E.A.T., Administración de Sagunto, por el concepto de IVA, ejercicio 2001, mediante la que, respecto de las autoliquidaciones presentadas por la mercantil, de un lado se aumenta el importe de las bases imponibles y las correspondientes cuotas, en la cuantía que resulta del Iibro-registro de facturas emitidas, y por otro se suprime la deducción de cuotas ante la falta de aportación de las facturas,determinando una deuda tributaria de 14.249,70.-euros."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de enero de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el cúmulo de asuntos que penden sobre la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la mercantil CONSTRUCCIONES ESMO SOL, S.L., interpone recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de marzo de 2007, desestimando la reclamación número 46/8488/03 interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Oficina Liquidadora de la Administración de Sagunto de la A.E.A.T., por el concepto de IVA, ejercicio 2001, mediante la que, respecto de las autoliquidaciones presentadas por la mercantil, de un lado se aumenta el importe de las bases imponibles y las correspondientes cuotas, en el que resulta del Iibro-registro de facturas emitidas, y por otro se suprime la deducción de cuotas ante la falta de aportación de las facturas, determinando una deuda tributaria de 14.249,70.-euros.

El único motivo sostenido por la recurrente, se sustenta en la falta de audiencia durante el proceso, de tal forma, que no han sido tenidos en consideración, por parte de la Oficina Liquidadora, los importes que reflejados en el libro registro de facturas recibidas, se corresponden con las que fueron aportadas ante la Administración en vía de reclamación económico administrativo y reproducidas ante la Sala, y que no pudieron ser aportadas en el procedimiento de comprobación abreviado al no habérsele notificado el preceptivo trámite de audiencia.

SEGUNDO

Con carácter previo, en aras a la aclaración de cuanto se debate en la presente litis, señalaremos que con fecha 5 de diciembre de 2002, se notificó a la recurrente el inicio de un procedimiento de comprobación abreviada, por parte de la oficina de gestión tributaria de la Administración de Sagunto, respecto del concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001. En la notificación se le emplazaba para comparecer ante los órganos de gestión el día 8 de enero de 2003, debiendo aportar los libros registros de IVA correspondiente al ejercicio objeto de la comprobación.

Con fecha 8 de enero de 2003, la mercantil Construcciones Esmo Sol, S.L., compareció...

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