STSJ Comunidad Valenciana 9/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:920
Número de Recurso170/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

9/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 9/09

En la ciudad de Valencia, a 7 de enero de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 170/07, en el que han sido partes, como recurrente, "Talleres Ginestar" S.A., representada por la Procuradora Sra. Juan Muñoz y defendida por Letrado, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 127.710,13 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anule la Resolución impugnada, así como la liquidación de la que trae causa, ordenando la devolución de la cuota del IVA no devuelto (sic), así como los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta, por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), de la reclamación (núm. 03/04177/05) formulada por "Talleres Ginestar" S.A. contra el Acuerdo de 18-7-2005 de la Inspección Tributaria que dispone una liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 1999 y 2000, de 127.710,13 euros (100.368,10 de cuota y 27.342,03 de intereses de demora).

"Talleres Ginestar" S.A., parte recurrente del proceso, como sujeto pasivo del IVA, presentó en su momento las pertinentes declaraciones-liquidaciones, por el periodo objeto de comprobación, considerando que determinadas operaciones de venta de vehículos realizadas con operadores extranjeros estaban exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el art. 25 de la LIVA y art. 13 de su Reglamento (entregas intracomunitarias), mas, en el criterio de la Inspección Tributaria, "...no ha quedado justificada la expedición o transporte de dichos vehículos en el momento de realizarse la venta de los mismos, por lo que dichas operaciones se encuentran sujetas y no exentas del impuesto. En consecuencia, procede incrementar las cuotas devengadas...".

La parte recurrente, en esta alzada jurisdiccional, esgrime contra la liquidación de la Inspección Tributaria diversos motivos de impugnación, a saber:

  1. ) Vulneración del art. 43.2 LGT, por falta de autorización suficiente para que el representante de la recurrente, durante las actuaciones inspectoras, renunciara y transigiera suscribiendo el acta de conformidad.

  2. ) Vulneración del art. 29 de la Ley 1/1998, porque las actuaciones inspectoras excedieron del plazo máximo, con el efecto de prescripción. Las actuaciones se prolongaron durante más de dos años; la recurrente, por un lado, rechaza como injustificada la dilación que se explica en la solicitud de informes de autoridades extranjeras que nunca se recibieron; por otro lado, denuncia como abusiva la prórroga añadida de 12 meses.

  3. ) "Indefensión. Inversión de la carga de la prueba". Se queja la recurrente de que la Inspección Tributaria no tuviera como cumplidos los requisitos del art. 25 de la LIVA, esto mediante una mera descalificación de la diversa documentación que ella aportó.

SEGUNDO

Al respecto del primer motivo de impugnación, comprobamos que, en efecto, no consta que quien actuó como representante de la recurrente durante las actuaciones inspectoras estuviera autorizado por un poder especial que le habilitara a suscribir el acta de conformidad de la que derivan las liquidaciones tributarias combatidas.

Por lo demás, esta Sala tiene presente la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 10-6-2005.

Mas debe tenerse en cuenta que dicha doctrina, sin ser contradicha, ha sido matizada en otra STS posterior de 30-11-2006, en la que, al respecto del criterio de exigencia de representación debidamente acreditada, se razona que "...es doctrina reiterada de esta Sala, así, en la STS de 10-6-2005, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la sociedad que hoy ocupa la posición de recurrida, se ha dicho que 'no puede olvidarse la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (SSTS de 7-5-1994 y 21-5-1994, 18-10-1995 y la ya citada de 12-2-1996), conforme a la cual la suscripción de un acta extendida por la Inspección de los Tributos no es un acto de mero trámite y, por tanto, 'no es admisible la actuación de un representante que no acredite el apoderamiento'. Ahora bien, tal apoderamiento no se acredita únicamente a través de un documento obrante en el expediente administrativo en que conste tal representación, sino que puede ser acreditada por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. En este sentido, el art. 27.3) del RGIT, si bien señala que 'para suscribir la actas que extienda la Inspección de los Tributos... la representación deberá acreditarse válidamente', añade que, en particular, se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos '... b) cuando la representación conferida resulte...

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