SAP Valencia 250/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:6263
Número de Recurso52/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

250/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 52/2008. SENTENCIA 15 de abril de 2008

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 52/2008

SENTENCIA nº 250

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de abril de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, recaída en autos de juicio ordinario nº 63 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Liria (Valencia), sobre derecho al honor.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado Partido Popular de L'Eliana, representado por la procuradora de los tribunales doña Natalia del Moral Aznar y defendido por el letrado don Eduardo Hidalgo Mallent, y como apelados el Ministerio Fiscal y la demandante doña Noemi, representada por la procuradora de los tribunales doña Elisa Prados Torres y defendida por el letrado don Alfonso Maraver Lara.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

  1. - Que el PARTIDO POPULAR de L'ELIANA ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la señora Noemi por las imputaciones vertidas en el "Boletín Popular" así como en la página web www.elianapp.es.

  2. - Condeno a la entidad demandada a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia, una vez sea firme la misma, en la misma publicación y página web en que se llevó a cabo la publicación objeto de la presente demanda.

  3. - Condeno a la demandada a pagar una indemnización a favor de la demandante de 1.450 euros en concepto de daños morales, con imposición de costas a la parte demandada.>>

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que las alusiones por las que dice sentirse ofendida la actora se realizan en un Boletín correspondiente al único Partido Político de la oposición del Ayuntamiento de L'Eliana, denominado "Boletín Popular", no es un periódico.

Las alusiones a las que se refiere la actora, constituyen dos o tres frases dentro de un Boletín de 4 páginas de crítica política hacia el equipo de gobierno del L'Eliana y el Alcalde.

La doctrina constitucional exige que el texto difundido sea interpretado en su conjunto, sin que sea aislar expresiones que, en su significación individual, pudieran merecer sentido distinto al que tienen dentro de la total publicación, y no puede hacerse abstracción del elemento intencional de la noticia, dando mayor prevalencia al interés general cuando el afectado es persona pública en cuyos casos, la protección a los derechos fundamentales del artículo 18.1 CE debe ceder frente a los reconocidos en los apartados a) y d) de su artículo 20.1.

Respecto del apelativo "enchufismo" la Sra. Noemi - como reconoció en el acto de la vista- no ha accedido al puesto por oposición ni concurso de méritos, sino por designación libre del Alcalde, y el término enchufismo significa según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española «cargo o destino que se obtiene sin méritos, por amistad o por influencia política» que es el caso. Es decir, es un cargo político.

La Sra. Noemi fue en anteriores legislaturas concejal de Servicios, y debe estar acostumbrada a la crítica política.

Por tanto, ni existe ofensa, ni vejación, ni nada de lo que se imputa.

Respecto a que el apelativo "carga tintas contra esta persona", lo cierto es que la crítica está dirigida contra la decisión de la Alcaldía de crear un puesto de trabajo sin justificar sus funciones y de que su concesión se realice por libre designación del Alcalde sin justificar su oportunidad o necesidad. De ahí, la terminación de la noticia que dice "Uno de tantos casos de salarios disparatados por enchufismo".

Cuando concurre un conflicto entre el derecho fundamental al honor y la libertad de información y de expresión, el Tribunal Constitucional (Sentencia de 15 de abril de 2004 ) ha sentado que la libertad de información no solo protege un interés individual sino que entraña el reconocimiento y garantía de la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado Democrático.

La parte demandada no pretende maquillar NADA en la contestación a la demanda, dijo lo mismo que en los boletines aportados a la demanda y por los que se siente perjudicada la actora. Así, como documentos 1, 2...

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