SAP Valencia 191/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:1029
Número de Recurso87/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

191/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL 87/09

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 12 DE VALENCIA, CAUSA nº 68/08

P.A.L. O. Nº 41/07. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de SUECA

SENTENCIA NUMERO 191/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a uno de abril de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19/11/08 pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, en la causa 68/08, dimanante del P. Abreviado nº 41/07, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sueaca, por el delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Eulogio, representado por la procuradora Dª Estrella Caridad Vilas Loredo, y defendido por el letrado D. Jose Luis Gutierrez Caballé, como apelados Marcos, representado por el procurador D. Javier Roldan García y defendido por el letrado D. Ricardo Artal Bonora y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que la pasada noche del día 8 al 9 de septiembre de 2006 Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba en la discoteca "Keepers" de Sueca cuando en un momento dado fue accidentalmente quemado con un cigarrillo por Marcos ante lo cual el Sr. Eulogio procedió a agredir y dar un golpe a Marcos el cual como consecuencia de ello cayó al suelo y tuvo lesiones consistentes en perforación corneal y laceración palpebral necesitando hospitalización con tratamiento médico y operación de cirugía del cristalino, sutura corneal, tardando en curar 237 días de los cuales 60 fueron impeditivos y uno de hospitalización quedando como secuelas una cicatriz en región palpebral, con pérdida de vista aproximada de un 20 % en el ojo izquierdo necesitando lentes correctoras."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor responsable de un delito de lesiones sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, que indemnice a Marcos en 7.110 € por las lesiones y en 6.000 € por las secuelas mas intereses legales."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado Eulogio, se presentó recurso de Apelación, el cual fundaron en los motivos expresados que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado Eulogio, como autor de un delito de lesiones, recurre en apelación alegando los siguientes motivos: "Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva" por considerar que se le ha producido indefensión al no motivarse adecuadamente la sentencia". "error en la apreciación de la prueba" e "Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considerando que da por hechos probados lo que no debió serlo y en la valoración que hace resulta errónea y sesgada, no habiendo sido debidamente ponderadas las pruebas practicadas en instrucción y en el acto del juico oral, e "Infracción de precepto penal, por aplicación indebida de delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal ", estimando que resulta improcedente la aplicación del art. 147 pues, dice, no resulta acreditado que las lesiones fueran causadas por agresión o puñetazo alguno del acusado.

SEGUNDO

El apelante tacha la sentencia de falta de motivación en un extenso desarrollo expositivo, en el que se valoran nuevamente las pruebas practicadas, extrayendo las consecuencias que el recurrente estima son de su interés, y que nada tienen que ver con el motivo aducido como fundamento del mismo. El recurrente se basa en falta de tutela judicial efectiva, en la vertiente de motivación de la resolución judicial recurrida.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/05, "El derecho a la tutela judicial efectiva presenta un contenido complejo, que incluye, entre otros, la libertad de acceso a Jueces y Tribunales, el derecho a obtener un fallo de éstos y también a que el fallo se cumpla -SSTC, 26/1983, de 13 abril y 89/1985, de 19 julio. Este derecho se satisface siempre que el órgano judicial competente haya resuelto en Derecho y razonadamente sobre las pretensiones deducidas en el proceso, incluso si se declara su inadmisión -SSTC 126/1984, de 26 diciembre, 4/1985, de 22 marzo, 19/1986, de 7 febrero y 232/1988, de 2 diciembre. Dicho principio se traduce en el real atendimiento de las consecuencias que el binomio acusación-defensa conlleva, con igualdad de oportunidades de alegación, prueba y contradicción, debatiéndose en el seno del proceso en marcha cuantas pretensiones se aduzcan -SS. 21 abril y 16 septiembre 1987-. Hemos recordado recientemente (STS de 8 de abril de 2005 ), que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta". "Por lo que se refiere específicamente a las sentencias penales, la motivación debe abarcar tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos...

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