ATS, 19 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:9684A
Número de Recurso2210/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- La Procuradora de los Tribunales Dª. Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de D. Diego , interpone recurso de casación contra la sentencia de 29 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera -Sevilla-) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 227/2012 , sobre pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 23 de septiembre de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía, razonablemente, no excede de 600.000 euros, teniendo en cuenta el interés económico en que razonablemente puede cuantificarse la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir ( artículos 41.1 , 86.2.b ), 93.2.a) LRJCA , y por todos ATS, 19 de enero de 2012, recurso nº 6125/2010 ).

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 8 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Tráfico que confirma la resolución recaída en el expediente por el que se declara la pérdida de vigencia de la autorización para conducir de la que es titular el recurrente por agotamiento de los puntos asignados.

SEGUNDO .- La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

TERCERO .- Esta Sala ya ha tenido ocasión de declarar reiteradamente (entre otros, autos de 5 de mayo y 23 de septiembre de 1997 , 20 de abril y 17 de noviembre de 1998 , 1 de febrero y 4 de octubre de 1999 ; y más recientemente, autos de 19 de enero de 2012 -rec. 6125/2010 -, 2 de febrero de 2012 -rec. 5934/2010 - y 18 de octubre de 2012 -rec. 1288/2012-), en relación con las sanciones que tienen por objeto la privación del permiso de conducir por un período de tiempo, que "en aquellos casos en que, aun tratándose de sanciones que consisten en privación de derechos, existe una posibilidad razonable de establecer su valoración económica, debe fijarse la cuantía del recurso con arreglo a ella, pues así se infiere de las normas generales sobre determinación de la cuantía, que ordenan estar al «valor de la pretensión», sin exigir que éste se concrete en suma de dinero ( artículo 50 de la anterior LRJCA ) y admiten genéricamente la existencia de «sanciones valorables económicamente» ( artículo 51.2 de la anterior Ley ), sin ceñirse a las de carácter pecuniario", y aunque la cuantía litigiosa no aparezca determinada, debe atenderse al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor, consistente -tal como se dijo, entre otros, en los autos citados- en los gastos previsibles que por todos los conceptos puede suponer la contratación de un servicio individual de transporte que ofrezca una utilidad equivalente a la conducción personal de un vehículo durante el tiempo de privación del permiso, y en los gastos del curso de reeducación vial.

CUARTO .- Pues bien, esta doctrina, que es igualmente aplicable bajo la vigencia de la nueva Ley de esta Jurisdicción, como ya ha dicho esta Sala (por todos, auto de 9 de julio de 2009, dictado en el recurso de casación nº 5398/08 ), es también aplicable al presente supuesto, en el que se recurre un acuerdo que, al amparo del artículo 63.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el recurrente por la pérdida de la totalidad de los puntos que le fueron otorgados a su autorización administrativa para conducir.

En efecto, el segundo párrafo del citado artículo 63.6 establece que "En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales", y el número 7 del artículo 63 establece que "El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen".

Ante ello se concluye que el interés económico de la pretensión puede cuantificarse en los gastos que por todos los conceptos puede suponer la contratación de un servicio individual de transporte que ofrezca una utilidad equivalente a la conducción personal de un vehículo durante el tiempo en que el recurrente esté impedido legalmente para obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción, más los gastos derivados de la realización y superación del curso de sensibilización y reeducación vial y de las pruebas que reglamentariamente se determinen, gastos que previsiblemente comportarían una cuantía litigiosa que resulta notoriamente inferior al límite casacional de 600.000 euros establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA .

QUINTO .- En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , por no ser susceptible de casación la resolución impugnada, dada la insuficiencia de la cuantía del asunto, y sin que frente a dicha conclusión puedan oponerse las alegaciones presentadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido por la providencia de 23 de septiembre de 2015, dado que se limita a manifestar que teniendo en cuenta que el sistema de detracción de puntos afecta a millones de titulares de permisos de conducir en España, el recurso interpuesto no debe ser examinado desde la vertiente que señala la citada providencia de la Sala, sino desde la grave repercusión que la sentencia recurrida tiene en el colectivo de conductores, pues en modo alguno contestan de manera adecuada a la causa de inadmisión examinada sobre la insuficiente cuantía litigiosa del recurso, habida cuenta que el actor no ha hecho el más mínimo esfuerzo argumental para atacar adecuadamente la causa de inadmisión mencionada.

SEXTO .- Como en supuestos similares, y al no constar en el rollo de casación que haya habido personación de parte recurrida, no se imponen costas procesales a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 2210/2015, interpuesto por la representación procesal de D Diego , contra la sentencia de 29 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera -Sevilla-) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 227/2012 , resolución que se declara firme. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

37 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 502/2017, 26 de Junio de 2017
    • España
    • 26 Junio 2017
    ...que se reduce a tres meses cuando de conductores profesionales se trata. La Sección 1, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 19/11/2015 (RC 2210/2015 ), ha ratificado el criterio que ha venido sosteniendo en relación con el particular. En su Razonamiento Jurídico terc......
  • STSJ Comunidad de Madrid 150/2018, 28 de Febrero de 2018
    • España
    • 28 Febrero 2018
    ...que se reduce a tres meses cuando de conductores profesionales se trata. La Sección 1, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 19/11/2015 (RC 2210/2015 ), ha ratificado el criterio que ha venido sosteniendo en relación con el particular. En su Razonamiento Jurídico TERC......
  • STSJ Castilla-La Mancha 20131/2019, 15 de Mayo de 2019
    • España
    • 15 Mayo 2019
    ...que resulta notoriamente inferior al límite casacional de 600.000 euros establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA ." ( ATS de 19 de noviembre de 2015, recurso de casación 2210/2015, que reitera su doctrina En consecuencia, procede desestimar el recurso de queja. Quinto Ello nos lleva d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 14/2018, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...que se reduce a tres meses cuando de conductores profesionales se trata. La Sección 1, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 19/11/2015 (RC 2210/2015 ), ha ratificado el criterio que ha venido sosteniendo en relación con el particular. En su Razonamiento Jurídico TERC......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR