ATS, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:9682A
Número de Recurso826/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 876/2013 , sobre nombramiento de personal laboral de alta dirección.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de mayo de 2015 se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones por plazo de diez días la posible causa de inadmisión del recurso opuesta, al amparo del artículo 90.3 de la LRJCA , por la representación procesal de D. Leovigildo -parte recurrida- en su escrito de personación de fecha 30 de marzo de 2015.

Trámite que ha sido evacuado por el Principado de Asturias.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La Sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leovigildo contra el Decreto 71/2013, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se nombra Gerente del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias a D. Nicolas .

SEGUNDO. - La representación procesal de D. Leovigildo -parte recurrida- alega en su escrito de personación de fecha 30 de marzo de 2015 que la sentencia recurrida en casación no es susceptible de tal recurso al concurrir la excepción prevista por el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

El citado artículo 86.2.a) exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Auto de 10 de enero de 2013, recurso de casación nº 1735/2012). Nos encontramos, sin embargo, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción , que exceptúa del citado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, que no es el caso aquí examinado, pues, según consta en las actuaciones de instancia, la relación que vincula al Gerente del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, nombrado por el Decreto recurrido en la instancia, con dicho Organismo Autónomo, es una relación de carácter laboral de alta dirección, y, en consecuencia, no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera.

Consiguientemente, y de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta, procede la inadmisión del recurso de casación de acuerdo con el artículo 86.2.a ) y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional por las razones antedichas.

A la anterior conclusión no obstan las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite conferido a tal efecto pues la materia que fue objeto del proceso en la instancia merece la calificación de cuestión de personal a la que resulta de aplicación el artículo 86.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , al vincularse el Gerente nombrado por el Decreto 71/2013, de 11 de septiembre, con el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias a través de un contrato laboral indefinido de alta dirección, sin que participen de la condición de funcionarios públicos quienes se vinculan con la Administración por una relación de naturaleza laboral, como ha dicho reiteradamente esta Sala (por todos, Autos de 10 de noviembre de 2011, recurso de casación nº 556/2011 , y los que cita de 3 de febrero de 2005 , 6 de abril de 2006 y 22 de enero de 2009 ).

TERCERO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción , fija en 1500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia de 26 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 876/2013 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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