ATS, 1 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2015:9591A
Número de Recurso20029/2011
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2011 se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo del Procurador Sr. Moreiras Montalvo, en nombre y representación de Bernabe solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, hoy ejecutoria 106/2000, que tras numerosos requerimientos no ha aportado, tras cambios de profesionales, la nueva Procuradora designada Sra. Rivero Ratón presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el pasado 6 de junio solicitando la autorización, alegando:

"...Mi mandante presentó recurso de revisión de condena, ejecutoria 106/2000, Rollo 272/1998, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 6. Mi mandante en febrero de 2014, había cumplido un total de 17 años de los 20 que había sido condenado. Durante estos 17 años no ha disfrutado de ningún tipo de permiso, ni se le ha concedido ningún tipo de beneficio, pese a haber tenido buena conducta, y NUNCA haber sido amonestado. Mi representado ha superado las Ÿ partes de los 20 años de condena. Existen pruebas de lo afirmado, además de existir hechos y/o pruebas o hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia por la que he sido condenado. Este ha sido un proceso con varios incidentes, incluido cambio de Procurador. Actualmente existe dificultad de comunicación entre el justiciable y el letrado director del asunto (doc. 1), por lo que en aras a no causar indefensión la letrada designada por el Turno de Oficio no debe ni puede ser la que formalice el presente recurso de revisión...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio dictaminó:

"...El Fiscal ante la ausencia de los requisitos mas elementales para la vía a la que se pretende acudir, y dado lo manifestado por la Letrado quien parece desconocer cualquier dato sobre el asunto que le ha sido encomendado, a fin de no causar indefensión al recurrente, entiende que se debe resolver en primer lugar sobre la suspensión solicitada y dar así la oportunidad a que un nuevo Letrado que conozca el asunto, si es que fuera designado, pueda argumentar sobre la petición de autorización para formalizar el recurso de revisión pues con los nulos datos con los que contamos, es evidente que no procedería autorización alguna. Por ello, el Fiscal interesa la suspensión del trámite hasta que se resuelva sobre la designación de nuevo Letrado, dando en su caso, nuevo traslado con la aportación de al menos, copia de la sentencia que se pretende revisar, y la expresión de la causa de revisión y los hechos en que se funda la pretensión revisoria...." .

Lo que se acordó por providencia de 24 de julio. Designados los profesionales del turno de oficio y aportado testimonio de la sentencia de 5/5/99 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 272/98 que condenó al hoy solicitante como autor de dos delitos de agresión sexual, dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, dos faltas de lesiones, con la agravante de reincidencia en los delitos de agresión sexual y la concurrencia de la agravante de disfraz en los cuatro delitos y en las dos faltas, la Procuradora Sra. Sánchez Pérez presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el 20 de octubre pasado, solicitando autorización alegando que durante el juicio cuando se interrogaba a uno de los testigos, se sintió mareado y fue autorizado a ausentarse de la sala, volviendo cuando ya se habían elevado las conclusiones definitivas, que se vulneró el derecho a la última palabra porque no presenció parte de la testifical ni la pericial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de noviembre, dictaminó:

"...según resulta del acta del juicio, cuya copia aporta precisamente el recurrente, el procesado en contra de lo que dice, ya había prestado declaración. No consta que sufriera enfermedad grave a los efectos del art. 746,5º Lecrm, (solo un mareo que no le impidió volver al final de la sesión y decir que no tenía nada que añadir). Su Letrado continuó en el juicio y además, no pidió que se suspendiera, como tampoco lo hizo tras la práctica de toda la prueba y a la vista de su resultado, cuando por orden del Tribunal, el procesado fue llamado para dar cumplimiento al derecho a la ultima palabra en cuyo ejercicio dijo que no tenía nada que añadir. Tampoco consta, ni se alega, que en los términos del art. 746 de la LECrm, el hecho de continuar el juicio (ya se había oído al procesado, a las dos víctimas y parte de otro testigo) provocara algún tipo de perjuicio a la defensa del procesado. Por todo ello, faltando los presupuestos mínimos para acceder a lo solicitado, el Fiscal interesa que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Bernabe , condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 5/5/99 por dos delitos de agresión sexual, concurriendo la agravante de reincidencia, dos delitos de robo con intimidación y uso de armas y dos faltas de lesiones, concurriendo en los cuatro delitos y en las dos faltas la agravante de uso de disfraz, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión alegando en un primer escrito que uno de los testigos de cargo era novio de una de las víctimas del delito de agresión sexual por el que fue condenado, tras nuevo nombramiento de abogado, el hecho ahora alegado ya no es el vínculo entre testigos (que consta en la sentencia) sino el hecho de que durante el interrogatorio de dicho testigo, el procesado se sintió mareado y fue autorizado a ausentarse de la Sala, volviendo cuando ya se habían elevado las conclusiones a definitivas. El que no se procediera a decretar de oficio la suspensión del juicio por enfermedad grave del procesado y añade que se vulneró el derecho a la ultima palabra porque no presenció parte de la testifical ni la pericial. En manuscrito remitido por el penado, éste manifiesta que cuando subió ya había terminado el juicio y que no se le recibió declaración.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión parece ser el 4º del art. 954 Lecrim , que se refiere al supuesto de que: "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" . Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Así los requisitos que deben concurrir para una posible anulación de una sentencia penal firme, son dos: el requisito de la novedad : es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba; y el requisito de la evidencia : estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado.

Ahora bien ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito de Bernabe , no tienen encaje, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en esta vía procesal, pues como decíamos este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia y que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado. Aquí falta ese carácter de novedad, ya que sabía al tiempo del juicio que el Tribunal le había autorizado a ausentarse de la Sala, a la vista del mareo que dijo padecer, y lo sabía precisamente porque le afectaba a él. Por ello, si discrepaba de dicha autorización, pudo decirlo entonces, en el momento de la última palabra (trámite respetado según resulta de la copia del acta aportada por él mismo) o interponiendo recurso de casación. También lo sabía su Letrado quien nada opuso, ni solicitó suspensión alguna. Ello ya sería suficiente para denegar la autorización solicitada y es que no es una nueva prueba inequívocamente concluyente a los efectos de evidenciar la inocencia del condenado, es más, ni siquiera es una prueba, y es que los hechos alegados no son "nuevos", sino que además no evidencian la inocencia del condenado.

Por lo expuesto, al carecer la solicitud de autorización de apoyo legal, debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Bernabe a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5/5/99 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 272/98 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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